Diferencia entre revisiones de «Artículo 2449 del Código Civil»

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(Página creada con « Artículo 2449 del Código Civil. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Contrato de transacción»)
 
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  [[Artículo 2449 del Código Civil]]. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.
  [[Artículo 2449 del Código Civil]]. La [[Contrato de transacción|transacción]] puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.





Revisión actual - 19:46 18 oct 2024

Artículo 2449 del Código Civil. La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.


Materias

Jurisprudencia