Historial de revisiones de «Artículo 672 del Código Civil»

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13 nov 2024

9 oct 2024

  • actant 15:0015:00 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 484 bytes +484 Página creada con « Artículo 672 del Código Civil. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civ…»