Artículo 672 del Código Civil

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Artículo 672 del Código Civil. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
   Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.

Materias

Jurisprudencia

ICA de Santiago, ROL Nº5168-2010. Redactado por ministro don Carlos Cerda Fernández.

Acción Reivindicatoria por Falta de Tradición Válida y Cumplimiento de Requisitos Legales

   "33°.- Consta en autos la actual inscripción de los bienes raíces a nombre de José Santos Fernández, a fojas 15.726 N° 13.601del año 2.004 y a fojas 76.372 N° 76.741 del año 2.003, ambas del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la capital.

   Tocante a la oficina 406 los antecedentes que se tuvo en cuenta para esa inscripción son las escrituras públicas de 27 de agosto y de 11 de noviembre de 2.003, ante Gabriel Ogalde, entre Marco Antonio Flores Ramírez e Invertrade Factoring Limitada , y la de 4 de febrero del año siguiente, también en la notaría Ogalde, entre Invertrade y Salud Mental y Corporal Avephoenix S.A.;
   34°.- Fruto de la regla que contempla el artículo 1687 del código, procede reponer a la actora Wynnifred González Freire, hermana y heredera de Julia González Freire, en el mismo estado en que se hallaba cuando intentó despojársela de los inmuebles singularizados.

   No debe olvidarse que para que la tradición sea válida el artículo 672 requiere perentoriamente que sea hecha por el tradente. Está visto que así no ocurrió, desde que Julia González Freire no traditó las oficinas.

   El artículo 673 exige para la validez de la tradición, el consentimiento del adquirente; ya se ha demostrado que de parte de Flores Ramírez no medió voluntad alguna en tal sentido.

   Todavía, cuando la tradición se hace por medio de un acto en que interviene mandatario, resulta indispensable que éste proceda dentro de los límites del mismo. Esto no es sino un derivado de los contenidos propios de todo mandato. Como en la especie no existió el mandato que falsamente invocó Caro Araya por Julia González, entonces resulta aplicable el artículo 674 que desconoce validez a la tradición que no satisface ese requisito.

   Como si fuera poco, no ha habido titulo traslaticio de dominio, en todo evento exigido por el artículo 675 del código, como quiera que no se suscribió las escrituras públicas correspondientes.

   Por todo lo cual habrá de accederse a la acción reivindicatoria, restituyéndose a Julia González Freire las inscripciones de Fojas (...)".