Historial de revisiones de «Artículo 601 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:3914:39 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 604 bytes +604 Página creada con « Artículo 601 del Código Civil. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de tres metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan más de medio decímetro fuera del plano vertical del lindero, ni podrá haberlos más arriba, que salgan de dicho plano vertical, sino hasta la distancia horizontal de tres decímetros. Las disposiciones del artículo precedente, inciso 2º, se aplicarán…»