Historial de revisiones de «Artículo 5 de la ley de procedimiento de familia»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

16 sep 2024

  • actant 01:0601:06 16 sep 2024Admin discusión contribs. 1229 bytes +1229 Página creada con « Artículo 5 de la ley de procedimiento de familia.- '''Funciones.''' La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad. En particular, tendrán las siguientes atribuciones: '''a)''' Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir la…»