Historial de revisiones de «Artículo 367 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:1713:17 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 855 bytes +855 Página creada con « Artículo 367 del Código Civil. Los llamados a la tutela o curaduría legítima son, en general: Primeramente, el padre del pupilo; En segundo lugar, la madre; En tercer lugar, los demás ascendientes de uno y otro sexo; En cuarto lugar, los hermanos de uno y otro sexo del pupilo, y los hermanos de uno y otro sexo de los ascendientes del pupilo. Si no hubiere lugar a la tutela o curaduría del padre o madre, el juez, oídos los parientes del…»