Historial de revisiones de «Artículo 2320 del Código Civil»

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18 nov 2024

10 oct 2024

  • actant 01:1401:14 10 oct 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 873 bytes +873‎ Página creada con « Artículo 2320 del Código Civil. Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo…»