Artículo 2320 del Código Civil
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Artículo 2320 del Código Civil. Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
Materias
Jurisprudencia
ICA de Rancagua, Rol Nº815-2023. Redactado por Ministro señor Jorge Fernández Stevenson.
Exigencia requerida para aplicar la excusa legal del inciso final (cese de la obligación)
"12.- Que conforme a lo señalado precedentemente, se verifica en autos suficientemente, entonces, la hipótesis de responsabilidad por el hecho ajeno del artículo 2320 del Código Civil, en cuanto dispone que “los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa”, normativa ésta a la que ya se ha hecho referencia anteriormente. De otra parte, no se logra configurar la excusa legal que esta misma normativa contempla, relativa al cese de dicha obligación cuando se acredita que “con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”. Lo anterior, considerando que, como antes se indicó, tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen una alta exigencia para su aplicación, en el sentido de acreditar que los progenitores responsables no pudieron impedir el hecho no obstante haber ejercido la debida vigilancia, valiéndose al efecto de su autoridad y empleando el cuidado de un hombre prudente, debiendo recordarse al efecto que no basta probar que les fue difícil impedir el daño, sino que le fue imposible moral y materialmente, no siendo tampoco bastante la prueba de que los hijos han recibido una buena educación, pues una cosa es el deber de educación y otra, el de vigilancia.".
