Historial de revisiones de «Artículo 218 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 01:5701:57 2 oct 2024Admin discusión contribs. 508 bytes +508 Página creada con « Artículo 218 del Código Civil. Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Ar…»