Artículo 218 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 218 del Código Civil. Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. 
   Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.


Materias

Jurisprudencia