Historial de revisiones de «Artículo 1590 del Código Civil»

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4 oct 2024

2 oct 2024

  • actant 13:1613:16 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1196 bytes +1196 Página creada con « Artículo 1590 del Código Civil. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del a…»