Validez del despido por desahucio y la falta de formalidades legales
Análisis sobre la validez del despido por desahucio y la falta de formalidades legales en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias. La Duodécima Sala de la ICA de Santiago (02-10-2024), en los autos Rol N° 3237-2023, bajo la redacción de la abogada integrante Magaly Correa Farías, rechazó un recurso de nulidad laboral interpuesto por la parte empleadora.. La sentencia del grado había declarado como injustificado el despido de una trabajadora, al verificar que la demandada no cumplió con las formalidades legales de notificación, confirmando la primacía de los hechos sobre las denominaciones formales..
Planteamiento del problema jurídico
¿Es suficiente la mera denominación contractual de un cargo para validar el desahucio, o debe primar la realidad de las funciones ejecutadas y el cumplimiento de las formalidades de notificación?. El tribunal debió determinar si la omisión en el envío de la carta de despido por correo certificado viciaba la terminación del contrato, independientemente de que la trabajadora conociera los hechos.. Asimismo, se analizó si el uso de términos como "incausado" por parte del juez del grado constituía un fallo fuera de lo solicitado (extra petita)..
Razonamiento judicial
El tribunal analizó la causal de desahucio escrita del empleador bajo el prisma del art. 161 inc. 2 del CdT.. Se determinó que el cumplimiento de las formalidades legales para proceder al despido es un hecho pertinente y sustancial de la controversia.. En este caso, la demandada no acreditó el envío de la carta de aviso a través de correo certificado, requisito indispensable según la normativa vigente para otorgar certeza jurídica al acto extintivo..
Respecto a la terminología, la ICA estableció que los vocablos "injustificado", "indebido" o "incausado" aluden a un mismo fenómeno jurídico: el incumplimiento de las exigencias legales para el despido.. La sentencia sostiene que el legislador utiliza estos términos de forma imprecisa, pero para efectos de la acción del art. 168 del CdT, la jurisprudencia los engloba bajo el concepto genérico de despido injustificado.. Por ello, no existe vicio de nulidad cuando el juez califica el despido como incausado ante la falta de aviso legal..
Corolario
Punto 1: Calificación Jurídica de los Hechos. El tribunal determinó que la falta de notificación formal invalida la causal, señalando que "el empleador no cumplió con la formalidad exigida por la ley, por lo que, aplicando el derecho... declaró incausado el despido"..
Punto 2: Valoración Probatoria. La sentencia del grado fue ratificada al constatarse que "la parte no acreditó haber enviado la carta de despido a través de alguna empresa de correo certificado", lo cual es un requisito de validez formal..
Punto 3: Principio Laboral. Se aplicó un criterio protector frente a formalismos excesivos, indicando que "una interpretación que insista en diferenciar los términos sería formalista y contraria al principio protector del derecho laboral"..
Párrafo Conclusivo
Finalmente, la ICA de Santiago rechazó el recurso de nulidad, manteniendo firme la condena por despido injustificado contra el Instituto de Investigaciones Agropecuarias.. Si usted se encuentra en una situación similar, debe fijarse específicamente en que la notificación de su despido cumpla con el envío de la carta certificada al domicilio registrado en el contrato; de lo contrario, el despido puede ser declarado injustificado sin importar la causal invocada.
