Unificación Rol N° 4.735-2011
Sentencia de Unificación de Jurisprudencia
Santiago, veintisiete de enero de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos, RUC Nº 1040032105-7 y RIT Nº T-191-2010 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Mario Rodríguez Castro, deduce demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de su ex empleadora Inversiones Alsacia Sociedad Anónima, representada por don Vlamir Domic Cárdenas, a fin que, entre otras prestaciones, se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, más reajustes, intereses y costas. Agrega que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas su última remuneración asciende a la suma de $589.052.
Evacuando el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la demanda con costas y objeta el monto de la última remuneración a que se refiere el actor, señalando que en ésta, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo no deben incluirse, entre otras prestaciones, las asignaciones de colación y movilización.
El tribunal de primer grado, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil diez, que se lee a fojas 1 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto acogió la acción de despido injustificado y condenó a la demandada a pagar las sumas de $525.438, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.627.190, en cuanto a indemnización por años de servicios; y $2.101.752, por el recargo legal a que se refiere la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Para determinar los montos antes señalados, se tuvo en cuenta las asignaciones de colación y movilización que figuraban en las liquidaciones del actor.
En contra del referido fallo la empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en infracción del artículo 172 del Código referido, al considerar como parte de la última remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones propias del despido, las asignaciones de colación y movilización.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, por resolución de siete de abril de dos mil once, escrita a fojas 58 y siguientes, lo rechazó declarando que el juez de la instancia no cometió error de derecho al calcular las indemnizaciones de que se trata.
En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, aunando la interpretación de la normativa de que se trata y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Acompaña copia fidedigna del fallo que hace valer en apoyo de su pretensión.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada Inversiones Alsacia S.A., se plantea en relación a la base de cálculo de las indemnizaciones propias del despido establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo, específicamente respecto de si en ésta deben o no incluirse las asignaciones de colación o movilización. Ello, por cuanto en la sentencia recurrida se razona en el sentido que en la base de cálculo antes aludida deben incluirse las asignaciones en comento.
Sobre el particular, la recurrente invoca un fallo de la Corte Suprema (ingreso número 7.362-2010), en el cual se afirma, en contra de lo sostenido en la resolución recurrida, que en la base de cálculo para determinar el monto de las indemnizaciones propias del despido no deben incluirse las asignaciones de colación y movilización.
Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso que ocupa este análisis, como lo ha dicho ya esta Corte, constituye un factor indispensable para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho "objeto del juicio", la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distintas líneas de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se condice con la finalidad y sentido del especial recurso en estudio, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto suscitado sobre hechos distintos o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone, necesariamente, la presencia en aquél de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.
Cuarto: Que, en la especie, los sentenciadores desestimaron la petición de invalidación y mantuvieron la decisión del tribunal de primera instancia, en lo que a la interpretación y aplicación de la norma citada interesa, estimando que el juez del grado no incurrió en error de derecho al incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio las asignaciones de colación y movilización.
Quinto: Que de la lectura del fallo acompañado al recurso se evidencia que en éste se declara que en la base de cálculo tantas veces aludida no deben incluirse las asignaciones de colación y movilización.
Así esta Corte Suprema, respecto de la materia de que se trata, en el considerando tercero de la sentencia en la que acoge el recurso de nulidad como consecuencia de acogerse, a su vez, el recurso de unificación de jurisprudencia en los antecedentes Rol Nº 7362-2010, al referirse al artículo 172, tantas veces señalado, afirmó:
"Que, tal como afirma el recurrente, al utilizar la norma transcrita el término "remuneración" y que se encuentra definido por la ley en el artículo 41 del cuerpo legal citado, sólo puede concluirse que para efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales, los estipendios a considerar deben tener la naturaleza de remuneración, que no es el caso de los viáticos ni de la asignación de colación, pues expresamente la norma en estudio los excluye de dicho concepto. En consecuencia, habiéndose determinado por el legislador cuáles son los pagos considerados remuneraciones, a saber, las prestaciones en dinero o las especies avaluables en dinero, que tengan como antecedente el contrato de trabajo, ello no puede ser alterado por los jueces".
Sexto: Que de lo expuesto resulta manifiesta la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia de derecho descrita y que fue parte de los aspectos controvertidos del juicio, a saber, la inclusión de las asignaciones de colación y movilización en la remuneración fijada para los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, contradicción que hace necesaria la unificación pretendida a través del presente recurso.
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, a fojas 73, en relación con la sentencia de siete de abril de dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 58 y siguientes, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, y separadamente.
Acordada contra el voto de los Ministros señor Pierry y señora Egnem, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación al estimar que si bien hay una disconformidad interpretativa de las normas de que se trata entre el fallo impugnado en autos y los que se acompañan, su correcta inteligencia es la que sustenta la decisión atacada sobre cuya base se desechó el recurso de nulidad deducido por la empleadora. En efecto, el concepto "última remuneración mensual" que define el legislador en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, es "toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador", lo que importa considerar toda suma de dinero que, al momento del término de la relación laboral, cumpla ese presupuesto, con las únicas exclusiones de carácter taxativo que la misma norma establece y entre las que se cuenta una de orden genérico referida a los beneficios que revisten el carácter de esporádicos o anuales. Se trata, pues, de una norma de carácter especial -en cuanto ha sido establecida para el preciso objeto de fijar la base de cálculo de las indemnizaciones legales- que no atiende necesariamente al concepto de remuneración contenido en el artículo 41, de manera que aún cuando las asignaciones en análisis no respondan a la concepción allí descrita, por aplicación del principio de especialidad deben ser consideradas para el cálculo, al no haber sido excluidas por la norma del artículo 172, contrariamente a lo que sucede con la asignación familiar legal, que no constituyendo propiamente una remuneración ha sido excluida en forma expresa, por la norma especial, para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido.
En consecuencia, teniendo las asignaciones reclamadas en autos la calidad de permanentes, es decir, constituyendo beneficios que revisten el carácter de fijeza y periodicidad que la ley requiere, toda vez que su pago se efectuaba en forma mensual, ellas deben ser incluidas al momento de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones de que es acreedor el trabajador, como, -en opinión de los disidentes-, resolvieron acertadamente en la especie los jueces del grado.
Redacción a cargo del Ministro señor Eduardo Fuentes Belmar y de la disidencia sus autores.
Regístrese.
Rol Nº 4.735-2011.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Patricio Valdés A., Pedro Pierry A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R.
Sentencia de Reemplazo
Santiago, veintisiete de enero de dos mil doce.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de nulidad de siete de abril de dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Y teniendo presente:
Primero: Que conforme a la causal de invalidación planteada por la recurrente contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el sentenciador de primer grado habría infringido lo dispuesto en el artículo 172 del Código Laboral, en relación a la disposición contenida en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, al incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas a favor del demandante las asignaciones de colación y movilización, las que según el último precepto no constituyen remuneración.
Segundo: Que para la resolución de la nulidad impetrada, se hace necesario analizar el tenor del referido artículo 172 del Código del ramo, cuya vulneración acusa la recurrente, el cual señala que "Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de servicios al momento de terminar el contrato...". A continuación, el precepto en estudio enumera los conceptos que deben ser incorporados y los expresamente excluidos, mencionando al efecto la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Tercero: Que, tal como afirma la recurrente, al utilizar la norma transcrita el término "remuneración" y que se encuentra definido por la ley en el artículo 41 del cuerpo legal citado, sólo puede concluirse que para efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales, los estipendios a considerar deben tener la naturaleza de remuneración, que no es el caso de los viáticos ni de la asignación de colación, pues expresamente la norma en estudio los excluye de dicho concepto. En consecuencia, habiéndose determinado por el legislador cuáles son los pagos considerados remuneraciones, a saber, las prestaciones en dinero o las especies avaluables en dinero, que tengan como antecedente el contrato de trabajo, ello no puede ser alterado por los jueces.
Cuarto: Que la excepción descrita tiene su fundamento en la propia naturaleza de los rubros indicados, pues no son más que reembolsos, es decir, una contraprestación cuyo fin es compensar al trabajador los gastos de movilización y alimentación en que incurra durante su desempeño.
Quinto: Que a lo anterior cabe agregar, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, que el alcance de un precepto siempre debe fijarse de manera que se inserte coherentemente en el contexto total del cuerpo legal que lo contiene, por lo que la interpretación y aplicación de los dos artículos en estudio debe ser armónica, pues de lo contrario se incurriría en una incoherencia respecto de un mismo instituto, ya que los pagos de que se trata no constituirían remuneración durante la vigencia del contrato de trabajo, pero sí tendrían ese carácter al momento de la terminación del vínculo laboral.
Sexto: Que, por todo lo razonado, al haber incluido en la base de cálculo de las indemnizaciones legales otorgadas, lo pagado al trabajador a título de movilización y asignación de colación, el tribunal del grado infringió los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, por errónea interpretación y aplicación de sus normas, yerro que alcanza a lo dispositivo del fallo, ya que las sumas ordenadas solucionar a la empleadora por los conceptos mencionados, se vieron aumentadas en forma improcedente, por lo que la nulidad impetrada deberá ser acogida.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada, contra la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil diez, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fojas 1 y siguientes, la que, en consecuencia, se invalida y se sustituye por la que se dicta a continuación, sin nueva vista y en forma separada.
Acordada contra el voto de los Ministros señor Pierry y señora Egnem, quienes estuvieron por rechazar el recurso de nulidad, de acuerdo a lo expuesto en su disidencia del fallo de unificación que antecede.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y de la disidencia sus autores.
Regístrese.
Rol Nº 4.735-2011.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Patricio Valdés A., Pedro Pierry A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R.
Sentencia de Reemplazo
Santiago, veintisiete de enero de dos mil doce.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero a undécimo y décimo tercero de la sentencia de la instancia de veintiuno de septiembre de dos mil diez, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Que para la determinación de la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas a favor del demandante, deberán considerarse, en la etapa pertinente -de acuerdo al mérito de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas al proceso- como última remuneración, la suma de $525.438, a la que se descontarán los rubros relativos a colación y movilización.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 425, 432, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta por don Mario Rodríguez Castro en contra de Inversiones Alsacia S.A., condenándose a ésta al pago en favor del primero de las sumas que correspondan, -según se determine en la etapa pertinente de acuerdo a lo reseñado en el fundamento que antecede-, por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargada esta última en un 80%, todo con los reajustes e intereses que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo.
Acordada en cuanto a la base de cálculo de los resarcimientos por término injustificado de contrato, contra el voto de los Ministros señor Pierry y señora Egnem, quienes estuvieron por incluir en ella los conceptos de colación y movilización excluidos por el tribunal, de acuerdo a lo expuesto en su disidencia del fallo de unificación que precede.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y de la disidencia sus autores.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 4.735-2011.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Patricio Valdés A., Pedro Pierry A., señora Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R.

El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
WhatsApp: + 56 9 7471 7602 - www.kya.cl - Instagram - Facebook - ekopaitic@kya.cl
Para mantenerte al día con la jurisprudencia y doctrina, sigue a Derechopedia.cl en LinkedIn
