Unificación Rol N° 25.872-2016
Sentencia
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que acogió la demanda de despido indirecto y la de nulidad del despido impetrada en su contra.
Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, es determinar la procedencia de la compatibilidad de las acciones de despido indirecto y de nulidad de despido, razón por la cual solicita se unifique el criterio jurisprudencial, conforme propone.
Tercero: Que dicha cuestión constituye una tesis jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte, a lo menos, desde la sentencia de siete de agosto de dos mil catorce, dictada en el ingreso N° 15.323-13, ocasión en que se concluyó que ambas acciones son compatibles, pues, como señala el motivo décimo quinto de la sentencia de reemplazo: “si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "autodespido", puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que, como se señaló, la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador”.
Mismo criterio se ha seguido sosteniendo, a vía ejemplar, en los antecedentes de esta Corte números 26.067-14 y 26.638-14.
Cuarto: Que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, se impone la inadmisibilidad del recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, interpuesto contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 25.872-16
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro señor Muñoz y el Abogado Integrante señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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