Trabajo como independiente (con boletas de honorarios), ¿me cubre la AFC?
El régimen de honorarios ha crecido exponencialmente en Chile, consolidándose como una de las modalidades de prestación de servicios más comunes tanto en el sector público como en el privado. Al emitir boletas mensualmente, muchos trabajadores se preguntan de qué manera están protegidos ante una eventual pérdida de ingresos o el término de sus contratos de prestación de servicios. ¿Es posible para un profesional por cuenta propia afiliarse o cobrar el seguro de desempleo de la AFC?
¿Tienen derecho al Seguro de Cesantía los trabajadores independientes a honorarios en Chile?
Respuesta
No, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios o trabajan por cuenta propia no tienen cobertura del Seguro de Cesantía administrado por la AFC, ya que este beneficio previsional está destinado exclusivamente a quienes tienen una relación laboral de subordinación y dependencia regulada por el Código del Trabajo. Sin embargo, bajo el marco de la Ley N° 21.133, estos prestadores de servicios acceden obligatoriamente a otros regímenes de la seguridad social chilena (salud, pensiones, seguro de accidentes laborales y Ley SANNA) a través de las cotizaciones anuales realizadas en su Declaración de Impuesto a la Renta (Operación Renta).
De acuerdo con la Ley N° 19.728, el Seguro de Cesantía requiere de la existencia de un contrato de trabajo (indefinido, a plazo fijo, o por obra o faena) regido por el Código del Trabajo para que proceda la obligación y el derecho a cotizar. Al carecer de un vínculo laboral de dependencia y subordinación, las personas a honorarios quedan fuera de la administración de la AFC.
No obstante, la Ley N° 21.133 modificó sustantivamente el panorama previsional de los trabajadores independientes, obligándolos a destinar parte de sus retenciones de impuestos anuales para el pago de cotizaciones de seguridad social. Esto les garantiza protección frente a:
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744): Otorga prestaciones médicas, de rehabilitación y prestaciones económicas completas (como subsidios por incapacidad temporal o pensiones de invalidez) en caso de siniestros laborales o de trayecto.
- Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA): Permite ausentarse del trabajo para cuidar a hijos con condiciones graves de salud (como cáncer o trasplantes) recibiendo un subsidio mensual equivalente a sus ingresos.
- Salud (FONASA o Isapre) y Pensiones (AFP).
Consejos Prácticos
- Revise su cotización anual de Operación Renta: Ingrese al sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII) durante el mes de abril de cada año para verificar cómo se distribuye la retención de sus boletas de honorarios (actualmente del 13,75%) hacia el pago de sus coberturas de salud, pensiones y accidentes laborales.
- Active su cobertura del seguro de accidentes (Ley N° 16.744): En caso de sufrir un accidente realizando sus labores independientes o en el trayecto directo hacia su cliente, acuda inmediatamente a un centro de atención de la mutualidad en la que se encuentra adherido (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o el Instituto de Seguridad Laboral - ISL) para recibir atención médica gratuita.
- Considere el ahorro previsional voluntario: Como los independientes no pueden acumular fondos en una CIC de la AFC, es altamente aconsejable abrir instrumentos de ahorro voluntario en su AFP (Cuenta 2 o APV) para contar con un fondo de emergencia líquida autogestionada en caso de períodos prolongados sin contratos.
- Denuncie relaciones laborales encubiertas: Si usted emite boletas de honorarios pero trabaja bajo subordinación y dependencia (cumple horario, tiene jefatura directa, recibe órdenes y trabaja en dependencias de la empresa), su contrato de honorarios podría ser calificado por los tribunales de justicia como una relación laboral encubierta. De ser así, tiene derecho a demandar el reconocimiento de su relación laboral para exigir, entre otras cosas, el pago retroactivo de sus cotizaciones del Seguro de Cesantía AFC por todo el período trabajado.
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