Trabajo como asesora de casa particular, ¿tengo derecho a este seguro?

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Durante décadas, las trabajadoras y trabajadores de casa particular estuvieron excluidos de varios de los pilares del sistema general de seguridad social chileno, contando con regímenes de indemnización sustitutiva de carácter cerrado. Sin embargo, una importante reforma legal modificó este panorama para equiparar sus derechos con los del resto de los trabajadores del sector privado. Ante esto, surge una duda indispensable para quienes desempeñan estas funciones en el hogar: ¿qué cobertura y condiciones aplican para el personal doméstico bajo el Seguro de Cesantía y cómo se financia este beneficio?

¿Tienen derecho al Seguro de Cesantía las trabajadoras de casa particular en Chile?

Respuesta

Sí, desde el 1 de octubre de 2020, todas las trabajadoras y trabajadores de casa particular con contrato de trabajo vigente tienen pleno derecho al Seguro de Cesantía y están incorporados de manera automática al sistema por el solo ministerio de la ley. De conformidad con la Ley N° 21.269, este grupo cuenta con exactamente los mismos derechos y coberturas que cualquier otro afiliado al seguro, con la particularidad legal de que el financiamiento de la cotización mensual del 3% imponible es de cargo exclusivo del empleador, por lo que no se le realiza ningún tipo de descuento previsional al sueldo de la trabajadora por este concepto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.728 (modificado por la Ley N° 21.269), las reglas de financiamiento y distribución de aportes para las personas trabajadoras de casa particular se estructuran de la siguiente manera:

  • Cotización del Seguro de Cesantía (3%): El empleador debe pagar mensualmente el 3% de la remuneración imponible de la trabajadora, sin distinguir la duración del contrato. Este porcentaje se divide en un 2,2% destinado a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) de la trabajadora y un 0,8% destinado al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • Aporte Adicional para Indemnización (1,11%): Adicionalmente al 3% del seguro, el empleador mantiene la obligación legal de cotizar un 1,11% de la remuneración imponible en la AFP del trabajador. Este fondo se acumula a todo evento para financiar la indemnización por término de contrato de casa particular.
  • Exención de Descuento para el Trabajador: A diferencia de los trabajadores con contrato indefinido general (quienes cotizan de su propio sueldo un 0,6%), las trabajadoras de casa particular están totalmente liberadas de aportar de su sueldo al seguro, recayendo el costo íntegro en la parte empleadora.

Para cobrar el seguro con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC), se exige registrar un mínimo de 10 cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) en el caso de contratos indefinidos o de casa particular.

Consejos Prácticos

  • Revise que no existan descuentos en su liquidación de sueldo: Verifique mensualmente que en su colilla de pago no aparezca ningún descuento bajo el concepto de "Seguro de Cesantía" o "AFC". La ley prohíbe explícitamente descontar el 0,6% o cualquier otro porcentaje de la remuneración de las trabajadoras de casa particular para financiar este seguro, siendo el 3% de costo 100% del empleador.
  • Verifique el pago del 1,11% en su AFP: Recuerde que su empleador debe pagar de forma paralela la cotización de cesantía (3% en la AFC) y el aporte de indemnización a todo evento (1,11% en su AFP). Revise ambas cartolas para confirmar que se encuentren al día.
  • Exija su contrato por escrito desde el primer día: Aunque la relación de trabajo doméstico goza de las protecciones del seguro desde el inicio de actividades debido al principio de automaticidad, contar con el contrato debidamente escriturado y registrado en el portal de la Dirección del Trabajo facilita la tramitación rápida de los beneficios al quedar cesante.
  • Conozca las causales para acceder al Fondo Solidario: Si al término de su contrato de trabajo el saldo de su Cuenta Individual es insuficiente, puede solicitar el complemento del Fondo de Cesantía Solidario si su despido se debió a causas involuntarias, tales como necesidades de la empresa (Art. 161), vencimiento del plazo (Art. 159 N°4) o conclusión de los servicios (Art. 159 N°5).

Asesoría y Contacto Especializado

Para mayor información o revisión de casos particulares, contacte directamente con el equipo legal de Kopaitic & Asociados a través del correo electrónico contacto@kya.cl.