Tiene que ver mi cargo con la falta de probidad para que me echen
- Sí, existe una relación directa y obligatoria entre tu cargo o función contractual y la conducta imputada para que se configure la falta de probidad.** Para que la empresa pueda despedirte bajo la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, no basta con que el empleador considere un hecho como "deshonesto" o "reprochable" en términos abstractos; la ley exige de manera perentoria que la falta de probidad ocurra de forma estricta **"en el desempeño de sus funciones"** o con ocasión directa de las labores convenidas en tu contrato.
La exigencia legal del desempeño de funciones y la Reforma de la Ley N° 19.759
La relación entre la conducta ímproba y la función contractual responde a una delimitación sustancial fijada por el legislador y la doctrina laboral:
- Historia de la Ley N° 19.759 (Año 2001): Antes de la reforma del año 2001, el artículo 160 N° 1 letra a) sancionaba la "falta de probidad" sin precisar dónde debía ocurrir. La modificación parlamentaria agregó expresamente la frase *"en el desempeño de sus funciones"* con el objetivo deliberado de evitar que los empleadores sancionaran o despidieran a un trabajador por actos o conductas realizadas fuera del ámbito de la empresa o pertenecientes a su vida privada.
- Inexistencia de sanción para la vida privada: La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones (como la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1638-2019) ha establecido que una interpretación extensiva que pretenda castigar la vida privada del dependiente transformaría al empleador en una verdadera "policía de su vida privada", lo que constituye un atentado ilegítimo a los derechos esenciales del trabajador.
- Distinción de roles (Calidad de trabajador vs. Calidad de tercero): Si un trabajador incurre en una contravención actuando en una calidad distinta a la de sus funciones laborales (por ejemplo, como cliente comercial, usuario de productos financieros o en un contrato civil ajeno a su empleador), los tribunales determinan que no se configura la falta de probidad laboral, pues la falta no se verificó en el desempeño de su cargo.
¿Cómo influye la naturaleza de tu cargo en la valoración de la falta?
Aunque el requisito de cometer la falta "en el desempeño de sus funciones" aplica para todos los trabajadores, la naturaleza y nivel de jerarquía del cargo ocupado influyen de manera decisiva en el **juicio de ponderación de la gravedad** que realiza el juez:
- Cargos de alta responsabilidad o confianza fiduciaria: En puestos como gerentes, jefes de local, cajeros o administradores de insumos, las funciones contratadas implican un manejo directo de activos, claves de acceso o toma de decisiones. En estos casos, la jurisprudencia entiende que el estándar de lealtad y rectitud exigido en el ejercicio del cargo es más riguroso, de modo que una alteración de registros o sustracción de bienes vinculada a sus tareas rompe de forma inmediata la confianza indispensable para la continuidad de la función.
- Cargos operativos o de ejecución directa: En labores operativas o de manipulación, la falta de probidad debe vincularse estrictamente a las herramientas, bienes o procedimientos encomendados a su posición (por ejemplo, sustracción de mercaderías o falsificación de marcas de asistencia). Si la conducta no guarda relación con las tareas asignadas en el contrato o reglamento, la causal debe ser descartada por los tribunales.
Mito de RRHH vs. Realidad Legal
| Mito Frecuente en la Empresa / Trabajador | Realidad Legal y Doctrinaria (CdT) |
|---|---|
| Mito 1: "El jefe me puede despedir por falta de probidad por cualquier problema personal o falta moral fuera del trabajo." | Realidad: Falso. Desde la reforma de la Ley 19.759, la ley exige que la falta ocurra "en el desempeño de sus funciones". La vida privada está excluida de esta causal. |
| Mito 2: "Como mi cargo es de confianza, la empresa me puede imputar probidad sin necesidad de probar una falta específica a mis funciones." | Realidad: Falso. La carga probatoria es del 100% para el empleador. El cargo no exime a la empresa de probar hechos concretos y graves cometidos en el trabajo. |
| Mito 3: "Si me imputan falta de probidad por hechos ajenos a mi cargo y pierdo el empleo, no puedo hacer nada." | Realidad: Falso. Al demandar en tribunales, el juez declarará el despido indebido por no darse en el desempeño de funciones, ordenando el pago de indemnizaciones con recargo del 80% o 100%. |
Reserva de Derechos y Resguardo Procesal
Si fuiste despedido/a por falta de probidad bajo acusaciones relativas a hechos desconectados de tus funciones contractuales o pertenecientes a tu vida privada, debes resguardar activamente tus acciones legales escribiendo a mano la Reserva de Derechos antes de firmar el finiquito.
Plazo fatal para demandar
Existe un plazo perentorio de 60 días hábiles (de lunes a sábado) contados desde la separación efectiva de tus labores para interponer la demanda por despido indebido ante los Juzgados del Trabajo. Si presentas un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero en ningún caso podrá exceder de 90 días hábiles en total.
Redacción recomendada de la Reserva de Derechos manuscrita
Al acudir a la notaría o ingresar a la plataforma digital Mi DT, debes escribir de tu propio puño y letra (con lápiz pasta azul) en todas las copias la siguiente fórmula exacta antes de firmar:
- "Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, injustificación o indebida aplicación de la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo (falta de probidad), por no corresponder los hechos al desempeño de las funciones convenidas en el contrato, el cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal correspondiente del 80% o 100%, la devolución del descuento ilegal por concepto de aporte patronal de la AFC, feriado proporcional, diferencias salariales, cotizaciones previsionales morosas bajo la Ley Bustos y Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (derecho a la honra / vida privada) / Ley Karin."
| ¡ADVERTENCIA CRÍTICA IMPORTANTE! Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto. |
Asesoría especializada y defensa legal
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