Silogismo jurídico

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Silogismo jurídico

ICA de Temuco, Rol N° 265-2015
9. Que, en subsidio se sostiene existe infracción del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción de las reglas sobre apreciación de la prueba en sana crítica, tanto por infracción al silogismo judicial, lógica formal y sana crítica como por existir una valoración global y no individual de los medios probatorios.

10. Que, la exigencia del respeto al silogismo judicial se encuentra en el inciso segundo de artículo 456 del Código del Trabajo cuando señala que el Tribunal tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

12. Que, el silogismo judicial está compuesto por una premisa mayor con forma de proposición universal, que indica la realización de una acción (lo que se debe, constituyendo una proposición jurídica concreta, que en cierta medida reproduce el contenido de una proposición jurídica), contraponiendo una premisa menor, que consiste en la subordinación de un hecho concreto, como un "caso", en el supuesto de hecho de la proposición jurídica. La conclusión produce la consecuencia jurídica concreta, es decir: la "aplicable" a estos hechos.

13. Que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, no ha existido infracción en la construcción del silogismo judicial, desde que la relación causal, entre la vulneración derechos y la terminación de la relación laboral, que el tribunal no da por acreditada, es parte de la premisa menor. En definitiva, para el sentenciador la premisa menor implica que la vulneración de derechos fundamentales que da por existente no se produce con ocasión del despido, sino con hechos anteriores que no dicen relación con el mismo, siendo por ende correcta la conclusión de desestimar la demanda de autos.