Responsabilidad empresarial en accidentes del trabajo y base de cálculo indemnizatoria
Responsabilidad empresarial en accidentes del trabajo y base de cálculo indemnizatoria
La **ICA de Valparaíso**, mediante el Rol Laboral 119-2024, resolvió los recursos de nulidad interpuestos por las partes tras una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua. El fallo fue redactado por el Ministro Alejandro García Silva y contó con la concurrencia del Ministro Jaime Arancibia Pinto. La controversia se centró en la determinación de la empresa principal en un régimen de subcontratación, el deber de seguridad ante asaltos y la correcta base de cálculo para las indemnizaciones según el art. 172 del CdT.
Identificación y Estructura del Fallo
El tribunal de nulidad analizó las impugnaciones de la Compañía de Cervecerías Unidas S.A. (CCU), Transportes Factor Distribución S.A. y el trabajador demandante. La sentencia del grado había acogido una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. La ratio decidendi de la ICA para confirmar la responsabilidad radicó en el principio de primacía de la realidad y la previsibilidad del riesgo de asalto en el transporte de valores.
Causales de Nulidad Invocadas
CCU invocó la causal del art. 478 letra b) del CdT de forma principal, denunciando infracción a la sana crítica al ser calificada como empresa principal. En subsidio, alegó la infracción de ley del art. 477 del CdT. Por su parte, la empresa de transportes fundó su recurso en el art. 478 letra b), cuestionando la existencia de un incumplimiento al deber de seguridad frente a hechos de terceros. El demandante utilizó ambas causales para cuestionar los montos de daño moral, lucro cesante y la base de cálculo de remuneraciones.
Escrutinio de la Sana Crítica y Responsabilidad
La ICA desestimó los recursos de las demandadas al considerar que el control de la sana crítica no permite una nueva valoración de los hechos. Validó que CCU es la empresa principal según el art. 183 A del CdT, pues su filial fue creada para desarrollar materialmente su giro. Respecto al deber de seguridad, la Corte calificó como "argumentación pueril" que la ausencia de asaltos previos eximiera de implementar medidas efectivas, como camiones blindados o protocolos adecuados frente al transporte de cajas fuertes.
Juicio de Relevancia e Infracción de Ley
El tribunal aplicó un juicio de relevancia favorable al trabajador respecto a la base de cálculo de las indemnizaciones. Constató que la sentencia del grado infringió el art. 172 del CdT al aplicar erróneamente normas de la Ley 16.744, excluyendo asignaciones que legalmente deben integrar el promedio para remuneraciones variables. Este error influyó sustancialmente en lo dispositivo, ya que redujo la base de cálculo de $1.340.801 a $1.104.052, afectando el monto final a pagar.
Análisis de la Decisión y Efectos
La ICA adoptó una decisión mixta: rechazó los recursos de las empresas y acogió parcialmente el del demandante. Al tratarse de un error in iudicando sobre la base de cálculo, la Corte procedió a anular parcialmente la sentencia del grado sin reenvío. Acto seguido, dictó una sentencia de reemplazo para rectificar únicamente el monto indemnizatorio, manteniendo la condena por daño moral y el rechazo del lucro cesante por no existir pérdida de capacidad productiva total.
Puntos importantes a tener en cuenta
- La primacía de la realidad define la calidad de empresa principal: "el principio de la primacía de la realidad... para el caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero".
- El riesgo de asalto es previsible y exige medidas eficaces de seguridad: "no brindándose las condiciones de seguridad para el riesgo que conllevaba el trabajo que realizaba, no siendo excusa la circunstancias expresada de no haber sucedido eventos de esta naturaleza en más de 20 años".
- La base de cálculo para indemnizaciones debe incluir todas las asignaciones legales: "el tribunal al fijar la base de cálculo como lo hizo... se dejaron sin tomar en cuenta las reglas que incluyen dentro de la base de cálculo las asignaciones no constitutivas de remuneración".
Conclusión Final
Si usted se desempeña en labores de riesgo, como el transporte de valores o mercaderías, debe fijarse específicamente en que su empleador cumpla con medidas de seguridad efectivas y no meramente nominales. Este fallo deja claro que la falta de incidentes previos no justifica la negligencia empresarial. Asimismo, en caso de despido o accidente, verifique que su base de cálculo incluya todos los haberes según el art. 172 del CdT, pues la realidad de sus ingresos prevalece sobre las exclusiones erróneas que intente aplicar la empresa.
