Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

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El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos fue creado el 2021, es 100% en línea y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación

En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.



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Medidas importantes

• Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. (Ver el valor de la UF Hoy )

• Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

• Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

• No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

• Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.

• Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

• Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

• En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

• Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

• La ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

• Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Tramitación

Mensaje del Presidente de la República N° 537-368

Cámara de Diputados y Diputadas

Senado

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