Recursos procesales

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Introducción

Concepto

Según la etimología, recurso quiere decir literalmente "regreso al punto de partida", entendiendo esto como recorrer el camino ya hecho. En el ámbito jurídico, esto denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso. Con todo, las resoluciones judiciales pueden ser muchas veces injustos o irregulares, lo que podría perjudicar el debido proceso que se establece en el Artículo 19 Nº3 de la Constitución política de la República. Una forma de poder dar solución a esto y dar cumplimiento legítimo al debido proceso, es que surgen los recursos procesales que actúan como un medio de impugnación con el fin de reparar vicios formales o de fondo que surjan en los procedimientos jurisdiccionales no ejecutoriados y de esta manera lograr obtener de ellos resoluciones acorde a derecho, logrando su modificación, anulación o revocación. Por lo tanto, con estos se podrá atacar o refutar diversos actos judiciales irregulares o viciados. A su vez, resulta importante recalcar que la única forma por la que se puede dejar sin efecto una resolución judicial es mediante los recursos procesales, los que podrían entenderse además como una garantía para el ciudadano, como lo es la garantía constitucional del procedimiento racional y justo establecida en el numeral tercero inciso sexto del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 8 del Pacto San José de Costa Rica. Los actores en dicho proceso se denominan recurrente y recurrido. El primero de ellos corresponde a quien interpone un recurso frente al tribunal mientras que el segundo, corresponde al que no ha interpuesto el recurso y que está conforme con el fallo.

Elementos

Para que nos encontremos frente a un recurso, es necesario que se cumplan ciertos requisitos de manera copulativa y que son comunes a todos los recursos procesales, así lo señalan Mario Mosquera y Cristian Maturana tales son:

Mosquera, M. y Maturana, C. (2023). Los recursos procesales. Editorial jurídica de Chile
a) Debe estar previsto por el legislador, determinando el Tribunal que debe conocer del mismo como el procedimiento que debe seguirse para su solución; 
b) Es un acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar; 
c) Debe existir un agravio para el recurrente; 
d) Debe impugnarse dentro de los plazos y en la forma prevista por el legislador
e) Debe impugnarse una resolución judicial no ejecutoriada, dentro del mismo proceso en que se dictó
f) Persigue la revisión de la sentencia impugnada

Limitaciones

Limites a la revisión de errores:

- Sólo pueden deducirse recursos que fueron previamente establecidos por ley;

- El recurso sólo puede ser deducido por una parte del proceso. A su vez, estas podrían renunciar a los recursos, ya sea no interponiendo en tiempo y forma, o bien de manera anticipada tal como lo señala el inciso segundo del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Además, los recursos también podrían ser objeto de desistimiento, lo que no requeriría de facultades especiales.

- El recurrente debe verse perjudicado o agraviado con el error cometido.

- el recurrente deberá cumplir con los requisitos legales para deducir el recurso.

- El recurrente tiene limitadas las oportunidades para recurrir de la sentencia.

El tribunal que es llamado por ley a conocer el recurso, también tendrá limitadas sus facultades. Con todo, dependiendo del tipo de recurso que la parte haya deducido el tribunal podrá enmendar o anular y en algunos casos cuando se trate de un recurso que admita la nulidad, dicha declaración podría afectar a otros actos del procedimiento que no fueron impugnados en forma directa en el recurso.

Fuentes

Las fuentes de los recursos son las siguientes:
 
- Constitución Política de la República (que puede ser considerada como fuente directa de los recursos de protección y amparo, mientras que también pueden ser considerada como fuente indirecta, que se refieren a todas las normas que se vinculan a instituciones generales del derecho procesal); 
- Código Orgánico de Tribunales; 
- Código de Procedimiento Civil;
- Código de Procedimiento Penal; 
- Código Procesal Penal; 
- Recursos de Carácter especial contemplados fuera de los Códigos procedimentales de aplicación general (tales como el derecho del trabajo; derecho de familia; derecho tributario y el Decreto Ley Nº211); 
- Sistema de los recursos respecto de los tribunales arbitrales. 

Finalidad de los recursos

Como mencionamos anteriormente, el fin inmediato de los recursos es eliminar el error judicial que se expresa por medio del agravio o perjuicio. Sin embargo, cada recurso tendrá una finalidad específica en relación a la resolución recurrida:

Recursos destinados a obtener la nulidad de una resolución

Lo que busca el agraviado por la sentencia o el procedimiento es que la resolución o procedimiento se deje sin efecto. Ejemplos de estos en materia civil son la casación en la forma; casación en el fondo; revisión. En materia penal un ejemplo es el recurso de nulidad. Por lo tanto, la finalidad del recurso se obtiene si el tribunal que debe decidir el recurso comprueba la existencia del vicio y declara nula la sentencia o el procedimiento.

Esto trae diversas consecuencias según se trate de una materia civil o penal. En primer lugar si estamos ante un procedimiento civil, una vez anulada la sentencia ésta debe ser reemplazada por otra que será dictada por un juez no inhabilitado. Por otra parte, en materia penal, una vez anulada la sentencia, el juicio oral debe repetirse en su integridad en el proceso, debido a que el proceso penal tiene como característica ser oral, concentrado e inmediato, por lo que la única manera de lograr reemplazar la sentencia nula es repitiendo todo el proceso. En cambio, en materia civil son aplicables las reglas de la escrituración, dispersión y mediación, por lo que existe una carpeta electrónica de la cual el juez no inhabilitado puede mediante su lectura dictar la sentencia correspondiente.

Recursos destinados a obtener la enmienda de la resolución recurrida

Debemos entender que la sentencia de este tipo de recursos es válida y no contiene vicio alguno por la cual se pueda reclamar la nulidad. Sin embargo, el agraviado estima que al no concedérsele lo que ha solicitado ese perjuicio es causa suficiente para que un superior jerárquico revise la resolución, en donde si la estima errónea procederá a enmendarla ya sea revocando y dictando una nueva decisión, o bien modificandola. Un ejemplo de esto corresponde al recurso de apelación que se encuentra regulado en el Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo tanto:

- Acoge la apelación: Revoca la sentencia apelada y a continuación va a cambiar la decisión y sus fundamentos.

- Rechaza la apelación: Confirma la sentencia apelada


Principios

Hay diversos principios que regulan la actividad recursiva y tales son:

1. Principio de legalidad (taxatividad y unicidad): Entendiendo que sólo pueden deducirse recursos que fueron previamente establecidos por ley, por lo que las partes no pueden crear recursos o sus requisitos de admisibilidad, debiendo atenerse a lo señalado expresamente por ley del recurso respectivo.

2. Principio dispositivo: Los recursos son deducidos por la parte que ha resultado agraviada por la sentencia o el procedimiento, por lo que es el interés de las partes lo que determina los recursos. Esto es posible mediante la actividad del particular que litiga, logrando oportunamente la corrección del error judicial que a su vez es de interés público (toda vez que la interpretación y aplicación uniforme de la ley es de interés público, como sucede por ejemplo en la casación en el fondo, que tiene por finalidad la interpretación y aplicación uniforme de la ley).

3. Principio jerárquico: El tribunal que resulta llamado a conocer de un recurso es el superior jerárquico del que dictó en principio la resolución objeto de la impugnación, así se establece en el Artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo tanto, no procedería la prórroga de competencia en materia de recursos. De manera excepcional en materia de reposición conoce de este recurso el mismo tribunal que dictó la resolución, no atentando en este caso contra el principio jerárquico, sin embargo la tramitación y conocimiento le corresponden al superior jerárquico.

4. Principio de la preclusión: Como señalamos en un principio, los recursos proceden en contra de resoluciones que no han llegado al estado de firmeza. La excepción de esto corresponde al recurso de aclaración, rectificación o enmienda y el de Revisión. Al respecto, la ley establece ciertos plazos que deben cumplirse para deducir el recurso, el cual una vez extinguido el plazo y sin interponer el recurso, la resolución queda firme. Por el contrario, si se deduce el recurso en tiempo y forma, la resolución deberá recorrer todo el camino de la tramitación y fallo del recurso para llegar al estado de firme, según lo señala el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

A su vez, la ley dice que una vez interpuesto el recurso dentro del plazo establecido no pueden producirse algún tipo de modificaciones en su contenido aún cuando estuviese pendiente el término para deducirlo. Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, la ley en algunos casos exige la interposición conjunta de recursos como por ejemplo: reposición y en subsidio apelación Artículo 319 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; Casación en la forma y apelación Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; casación en la forma y casación en el fondo Artículo 707 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 808 del Código de Procedimiento Civil.

Clasificación de los recursos

a)Según su origen

-Recursos constitucionales: aquellos que emanan de la Constitución Política de la República, tales como el recurso de protección y el recurso de amparo

-Recursos legales: Aquellos que se encuentran establecidos en la ley, tal como ocurre con el recurso de reposición, casación en la forma, casación en el fondo, recurso de nulidad, recurso de unificación de jurisprudencia

b) Según si procede contra la mayoría o minoría de las resoluciones judiciales:

- Recursos ordinarios: Aquellos que proceden en contra de la generalidad de las sentencias. Por ejemplo, el recurso de reposición (Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil) y el recurso de apelación

- Recursos extraordinarios: Aquellos que proceden sólo respecto de determinadas y específicas resoluciones judiciales. Ejemplo de esto es el recurso de casación en la forma (Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el recurso de casación en el fondo

c)De acuerdo con el tribunal ante el que se interpone y cuál tribunal conoce el recurso:

-Recursos que se interponen ante el Tribunal que dictó la resolución para que este mismo los falle: En nuestro ordenamiento jurídico pertenecen a este grupo los siguientes recursos: aclaración, rectificación o enmienda; reposición.

-Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que los falle el superior jerárquico: Corresponden a los recursos de apelación y casación en la forma

Cabe especificar en este punto la siguiente clasificación:

- Tribunal a quo: Corresponde al tribunal que dictó la resolución que se recurre.

- Tribunal ad quem: es aquel llamado a tramitar y resolver el recurso. Artículo 110 del Código de Procedimiento Civil

d) En relación a los efectos que produce la interposición de los recursos:

-Efecto devolutivo: Aquella consecuencia derivada cuando es el tribunal ad quem (superior jerárquico) conocer y fallar el recurso, siendo un efecto de la esencia o necesario en todo recurso. En otras palabras, corresponde a cuando "sube" el recurso y es llamado a conocer de este el tribunal superior jerárquico. Cuando nos encontramos en presencia de un recurso que no comprende el efecto devolutivo, se le conocerá como remedio procesal o solicitud, como sucede en el recurso de reposición

-Efecto suspensivo: consecuencia derivada de la interposición de un recurso en el cual el tribunal a quo no puede serguir tramitando el procedimiento hasta que el tribunal ad quem falle el recurso respectivo

Los recursos se pueden otorgar en ambos efectos (devolutivo y suspensivo, es decir que sube al superior jerárquico y no puede fallar el tribunal ad quo hasta que resuelva el tribunal ad quem) o bien, se concede en el solo efecto devolutivo, en donde no se suspende la prosecución del juicio


Estructura de los recursos

La estructura de los recursos es establecida por ley, lo que comprendería los actos procesales que deben producir las partes y el tribunal para que le recurso llegue a ser decidido:

a) Resolución debe ser susceptible de ser recurrida: siendo permitente en este sentido el artículo Artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en el que se distinguen las sentencias definitivas, interlocutorias, autos y decretos. Con todo, dependiendo del tipo de resolución de que se trate, será el tipo de recurso que se podrá interponer en su contra.

b) Interposición de un recurso: Para interponer un recurso por la parte agraviada, es necesario seguir las exigencias que fueron previamente establecidas por ley:

- Se deberá analizar el tipo de resolución para lograr determinar el recurso que procede.

- Se debe señalar ante cuál tribunal debe interponerse el recurso. (ad quem o ad quo)

- Como hemos señalado, sólo la parte agraviada en el proceso puede deducir un recurso, y por lo tanto esta a su vez tuvo que haber sido parte en el proceso.

-Debe deducirse en el plazo establecido por ley.

-La parte agraviada deberá cumplir con las exigencias internas de fundamentación del recurso.

c) Controles de admisibilidad: Etapa por medio del cual la ley determina qué tribunal analizará que se cumplan los requisitos de interposición.

- Dependiendo del tipo de recurso, la ley determinará cuál o cuales tribunales realizarán el control de admisibilidad.

- La ley señalará la oportunidad en la que el tribunal deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos que deben concurrir para dicha declaración.

- Junto a la admisibilidad del recurso, se establecerán los efectos del mismo (devolutivo, suspensivo, o ambos).


Listado de recursos

En nuestro ordenamiento jurídico existe una serie de recursos: 
 
- Inaplicabilidad. 
- Recurso de queja.
- Recurso de reposición.
- Recurso de aclaración o agregación. 
- Recurso de rectificación y enmienda. 
- Recurso de apelación. 
- Recurso de hecho. 
- Recurso de casación en la forma y en el fondo. 
- Recurso de revisión. 
- Recurso de amparo. 
- Recurso de protección. 
- Recurso de nulidad. 
- Recurso de unificación.