Reconocimiento de la relación laboral y la improcedencia de la caducidad de oficio
Análisis sobre el reconocimiento de la relación laboral y la improcedencia de la caducidad de oficio ante vínculos controvertidos (CS, 2024). El Recurso de Queja es un medio de impugnación de naturaleza disciplinaria que busca enmendar faltas o abusos graves cometidos por jueces en el ejercicio de sus funciones. En este caso, la resolución emana de la CORTE SUPREMA, bajo el Rol N° 53739-2024, con fecha 04-12-2024. El fallo fue pronunciado por la Cuarta Sala (Mixta) y redactado por un Ministro no identificado en el extracto, acogiendo la queja interpuesta contra los ministros de la ICA de Santiago, Sr. Guillermo De la Barra D., Sra. Graciela Gómez Q. y Sra. Verónica Sabaj E.
Contexto del despido y materia tratada
El conflicto se origina tras el autodespido de una trabajadora que prestaba servicios bajo una supuesta modalidad de honorarios desde enero de 2023. Al verse afectada por el incumplimiento de obligaciones previsionales y la falta de resguardo a su integridad física durante su embarazo, la actora puso término al vínculo el 21 de marzo de 2024. La materia central versa sobre si las acciones derivadas del despido pueden declararse caducas de oficio cuando la existencia misma de la relación laboral es el objeto principal del juicio.
Planteamiento del problema jurídico
¿Resulta legalmente procedente que el tribunal declare de oficio la caducidad de las acciones de despido indirecto y nulidad del despido cuando la naturaleza laboral del vínculo está siendo controvertida? ¿Debe primar el plazo de caducidad de 60 días del art. 168 del CdT o el plazo de prescripción de dos años establecido en el art. 510 del CdT para la declaración de la relación laboral? ¿Es exigible el cumplimiento de plazos extintivos respecto de derechos que aún no han sido judicialmente reconocidos?
Razonamiento judicial
La sentencia del grado y la ICA habían declarado la caducidad de las acciones de despido y nulidad, argumentando que desde la separación de servicios (21 de marzo) hasta la demanda (12 de junio) transcurrieron 66 días hábiles, superando el límite legal de 60 días. Sin embargo, la Corte Suprema establece que este razonamiento constituye una falta grave. Al demandarse la "declaración de relación laboral", se controvierte la esencia del vínculo, por lo que no pueden aplicarse reglas de caducidad propias de un contrato de trabajo cuya vigencia el empleador niega.
El máximo tribunal aplica el principio de primacía de la realidad y determina que las acciones de cobro de prestaciones y nulidad están supeditadas a la declaración previa del vínculo. Por tanto, mientras no se asiente judicialmente que existió una relación laboral, no pueden empezar a correr plazos que asumen la existencia de un despido formal bajo el CdT. Se yerra al separar las acciones de despido de la acción declarativa, pues la segunda es el soporte jurídico necesario de las primeras.
Corolario
- Punto 1: Calificación Jurídica de los Hechos. "Las acciones derivadas de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto... queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral".
- Punto 2: Valoración Probatoria (Sana Crítica). "Se yerra al separar las acciones de despido injustificado y nulidad del despido... por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el art. 168 del CdT respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida".
- Punto 3: Principio Laboral o Estándar de Resolución. "El derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral... el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del art. 510".
Resolución final
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto las sentencias de la ICA y del juzgado de instancia que declararon la caducidad de oficio. Se ordenó que el tribunal competente dé curso a la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por entender que fueron interpuestas dentro del plazo legal de prescripción de dos años aplicable a las acciones declarativas.
Si usted se encuentra en una situación donde presta servicios a honorarios pero bajo subordinación, debe saber que el nombre del cargo o la boleta no anulan sus derechos. Según este fallo, si decide demandar el reconocimiento de su relación laboral tras un despido, no le pueden cerrar la puerta por plazos cortos de caducidad (60 días), ya que su derecho a reclamar la existencia del contrato prescribe generalmente en dos años desde el término de los servicios.
