Rebaja de la pensión de alimentos

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I. Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 278-15:
Requisitos para que proceda rebaja de alimentos
"1.- Que según preceptúa el artículo 332 del Código Civil, los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. “Esta obligación está sujeta, pues, al principio rebus sic, stantibus, es decir el derecho sigue en vigencia mientras el estado de cosas existente en el momento en que se constituyó no sufra modificaciones esenciales” (Antonio Vodanovic Haklika. Derecho de Alimentos. Cuarta Edición Actualizada. LexisNexis. 2005. Página 151).
2.- Que es necesario tener presente que los montos de las pensiones alimenticias son variables en el tiempo, por distintas situaciones y nuevas circunstancias del alimentante o del alimentario. La petición de rebaja de la pensión alimenticia, debe tener como necesario fundamento el cambio o modificación de las circunstancias existentes a la fecha de determinación de la pensión alimenticia en el juicio de alimentos que precede a dicha solicitud de rebaja.
3.- Que es dable consignar que una rebaja de la pensión de alimentos puede solicitarse si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que se modifiquen las circunstancias de capacidad económica del alimentante, o sea, que hayan variado negativamente las circunstancias económicas del alimentante (ejemplo: disminuyen ingresos o aumentan gastos del alimentante); y
b)  Que exista variación de las necesidades del alimentario que dio origen a la pensión alimenticia, o sea, que hayan variado positivamente las circunstancias económicas del alimentario (ejemplo: alimentario con menos necesidades).
4.-  Que en materia de rebaja de la pensión alimenticia, al demandante le corresponde probar en el proceso que con posterioridad a la dictación de la sentencia respectiva variaron sus facultades económicas y/o sus circunstancias domésticas, y que por ello debe rebajarse la pensión fijada. “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, en caso de variación de las circunstancias económicas del alimentante que legitiman la demanda de rebaja, corresponde al demandante acreditar la situación excepcional de haber variado sustancialmente las condiciones de quienes son parte en esa relación de alimentos, esto es, las facultades económicas, y cargas que deben soportar” (Corte Apelaciones de San Miguel. 30 de marzo de 2001. Rol  1407-2000. Número Identificador LexisNexis 24998)."



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