Quién es responsable del acoso sexual si soy subcontratado
Cuando una persona trabajadora presta servicios bajo el régimen de subcontratación y es víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo, surgen de inmediato dudas angustiantes sobre a quién dirigir la denuncia y qué empresa debe responder legalmente: ¿debe responder mi empleador directo (la empresa contratista) o también la empresa principal que es dueña del recinto y la faena?
En el ordenamiento jurídico chileno, reforzado por la Ley de Subcontratación (artículos 183-A al 183-E del Código del Trabajo) y la Ley Karin (Ley N° 21.643), la respuesta es categórica: la responsabilidad por acoso sexual en régimen de subcontratación se atribuye de forma compartida. La empresa principal tiene el deber legal e imperativo de proteger la vida, salud e integridad de todos los trabajadores de la faena, cualquiera sea su dependencia (artículo 183-E CdT). Por ello, responde directamente si sus propios dependientes cometen el acoso o si omite las medidas de resguardo, mientras que el empleador directo (contratista) responde por su deber de garantía; pudiendo el trabajador accionar judicialmente mediante Tutela Laboral y Autodespido en contra de ambas entidades bajo el régimen de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
Marco Legal de la Subcontratación y Acoso Sexual (Arts. 183-A y 183-E CdT)
El régimen de subcontratación contempla una estructura triangular entre la persona trabajadora, su empleador directo (contratista o subcontratista) y la empresa principal (dueña de la obra, empresa o faena).
1. Deber General de Protección de la Empresa Principal (Art. 183-E CdT)
El artículo 183-E del Código del Trabajo establece expresamente que la empresa principal debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Este deber de seguridad incluye la prevención, investigación y sanción de las conductas de acoso sexual.
2. Aplicación de los Protocolos de la Ley Karin
Bajo el marco de la Ley Karin (Ley N° 21.643), la empresa principal está obligada a contar con el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo para sus instalaciones. Al recibir una denuncia de un trabajador subcontratado, la empresa principal debe activar de inmediato las medidas de resguardo provisorias (separación de espacios, cambio de turnos) y dar curso a la investigación correspondiente.
Atribución de Responsabilidad Según el Sujeto Activo del Acoso
La forma en que se distribuye la responsabilidad jurídica entre la empresa contratista y la empresa principal depende de quién sea la persona que comete la conducta de acoso sexual:
1. Acoso Cometido por un Dependiente o Jefatura de la Empresa Principal
Si la persona acosadora pertenece a la plana directiva, jefatura o personal de la empresa principal: - Responsabilidad Directa por Tutela Laboral: La empresa principal responde directamente por la vulneración de derechos fundamentales (artículo 485 del CdT), ya que el ilícito proviene de una persona que ejerce facultades en su nombre. - Incumplimiento del Empleador Directo: Si el empleador directo (contratista) es informado y no realiza gestiones para proteger al trabajador, incurre en un incumplimiento grave del contrato, habilitando el autodespido del dependiente.
2. Acoso Cometido por un Compañero de la Misma Empresa Contratista
Si el acosador es un par de la misma empresa contratista dentro de la faena principal: - Deber de Protección Concurrente: La empresa contratista debe tramitar la investigación interna y aplicar la sanción disciplinaria. Sin embargo, la empresa principal está obligada a facilitar las medidas cautelares de separación de espacios dentro de sus instalaciones. - Inacción Patronal: Si la empresa principal tolera el acoso o impide la adopción de medidas de resguardo, asume responsabilidad por omisión en virtud del deber de garantía del artículo 183-E del Código del Trabajo.
Vías Judiciales: Tutela Laboral, Autodespido y Responsabilidad Solidaria
Frente a una situación de acoso sexual en subcontratación no resuelta de forma idónea, la persona trabajadora dispone de las siguientes acciones ante los Tribunales de Letras del Trabajo:
1. Acción de Tutela Laboral (Art. 485 y 489 CdT)
El trabajador subcontratado puede interponer una demanda de Tutela Laboral dirigiendo la acción en contra de su empleador directo (contratista) y en contra de la empresa principal. La jurisprudencia y la doctrina especializada (encabezada por el profesor José Luis Ugarte Cataldo) confirman que la empresa principal es sujeto pasivo de tutela cuando vulnera derechos fundamentales o ejerce abusivamente facultades en la faena. Si la demanda es acogida, el tribunal condenará al pago de la indemnización especial de 6 a 11 meses de sueldo bruto y a la reparación del daño moral.
2. Despido Indirecto o Autodespido (Art. 171 CdT)
Si la gravedad del acoso torna insostenible la prestación de servicios, el trabajador puede autodespedirse invocando la causal de acoso sexual (artículo 160 N° 1 letra b del CdT) o el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (artículo 160 N° 7 del CdT).
3. Responsabilidad Solidaria o Subsidiaria por Créditos Laborales (Art. 183-B y 183-D CdT)
De acuerdo con la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema, la empresa principal es solidariamente responsable (o subsidiariamente si ejerció los derechos de información y retención) de todas las indemnizaciones de dar derivadas del término de la relación laboral, incluyendo la indemnización por años de servicio, el mes de aviso previo, el recargo sancionatorio del 80%, la devolución de la AFC y la nulidad del despido por Ley Bustos.
Marco Doctrinario sobre Acoso Sexual y Subcontratación
La dogmática laboral chilena ha analizado en detalle la atribución de responsabilidades en relaciones triangulares:
1. La Empresa Principal como Sujeto Pasivo de Tutela (Prof. José Luis Ugarte Cataldo)
El profesor **José Luis Ugarte Cataldo** sostiene que la acción de tutela de derechos fundamentales no se limita al empleador formal, sino que se extiende a quien ejerce facultades sobre el trabajador en la realidad fáctica. Ugarte explica que la empresa principal, al ostentar el control del centro de trabajo y la obligación legal de seguridad (artículo 183-E CdT), se posiciona como sujeto pasivo directo cuando incurre o tolera actos de acoso sexual en sus dependencias.
2. Deber de Seguridad de la Faena como Centro de Imputación (Prof. Sergio Gamonal Contreras)
El profesor **Sergio Gamonal Contreras** destaca que en el régimen de subcontratación la faena opera como un centro unificado de imputación de responsabilidades de higiene y seguridad. Gamonal enfatiza que la protección a la dignidad y la libertad sexual es irrenunciable, por lo que la empresa principal no puede ampararse en la ausencia de un contrato directo para eludir su deber de prevención y resguardo frente al acoso.
3. Alcance de la Responsabilidad Solidaria en las Indemnizaciones (Prof. Raúl Fernández Toledo)
El profesor **Raúl Fernández Toledo** analiza la extensión patrimonial de la subcontratación. Fernández Toledo precisa que la responsabilidad solidaria del artículo 183-B del Código del Trabajo abarca todas las prestaciones pecuniarias derivadas del autodespido por acoso sexual que se hayan devengado durante el período en que el trabajador prestó servicios en la faena principal.
4. Responsabilidad por Omisión de Medidas de Resguardo (Prof. Enrique Munita Luco)
El profesor **Enrique Munita Luco** profundiza en las consecuencias de la inactividad de la empresa. Munita señala que si la empresa principal recibe una denuncia de acoso sexual de un trabajador subcontratado y no ejecuta las medidas de resguardo exigidas por la Ley Karin, se configura un incumplimiento directo del deber de protección que compromete su responsabilidad civil y laboral en tribunales.
Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo (Trabajador Subcontratado vs. Empresa Principal)
| Aspecto Analizado | Perspectiva y Derechos del Subcontratado | Deberes y Riesgos para la Empresa Principal |
|---|---|---|
| Presentación de Denuncia | Puede denunciar ante su empresa contratista, directamente en la empresa principal o en la Inspección del Trabajo. | Obligación de recepcionar la denuncia, adoptar medidas cautelares inmediatas en la faena e instruir la investigación. |
| Medidas de Resguardo | Exigir la separación física de espacios o la reubicación del acosador dentro de las instalaciones de la faena. | Aplicar de inmediato el protocolo de resguardo (Art. 211-B bis CdT) para evitar multas de la DT y demandas por omisión. |
| Acción de Tutela Laboral | Demandar por Tutela a la empresa principal y a la contratista exigiendo indemnización de 6 a 11 sueldos y daño moral. | Riesgo de condena como sujeto pasivo directo en tutela laboral si sus dependientes cometieron el acoso o no brindó resguardo. |
| Cobro en Autodespido | Exigir el cobro solidario de años de servicio con recargo del 80%, aviso previo, devolución de la AFC y Ley Bustos. | Responsabilidad solidaria o subsidiaria (Art. 183-B/D CdT) sobre el pago de todas las indemnizaciones y recargos legales. |
Redacción Recomendada para la Reserva de Derechos en el Finiquito
Si eres un trabajador subcontratado y te ves forzado a autodespedirte o a firmar un finiquito de término con la empresa contratista, debes resguardar la responsabilidad de ambas empresas redactando a mano alzada la siguiente estipulación:
"Me reservo expresamente el derecho a demandar la validez y procedencia del despido indirecto o autodespido por acoso sexual e incumplimiento del deber de protección e investigación (Art. 171 en relación al Art. 160 N° 1 b, Art. 184, Art. 183-E y Arts. 211-A al 211-E del Código del Trabajo), dirigiendo la acción en contra de la empresa contratista y en contra de la empresa principal en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (dignidad, libertad sexual e integridad psíquica) con indemnización especial de 6 a 11 meses de sueldo, indemnización por daño moral, indemnización por años de servicio con recargo legal del 80%, mes de aviso, devolución del descuento de la AFC y nulidad del despido (Ley Bustos)."
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⚠️ Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto |
Preguntas Frecuentes y Asesoría Legal
¿Puede la empresa principal prohibir el ingreso al trabajador subcontratado que denunció acoso sexual?
No. Si la empresa principal impide el ingreso a sus instalaciones de un trabajador subcontratado a raíz de haber presentado una denuncia de acoso sexual, incurre en una represalia directa que configura una vulneración flagrante a la garantía de indemnidad y al derecho a la libertad de trabajo. Esta conducta justifica una demanda de Tutela Laboral urgente con solicitud de medidas cautelares ante el Juez del Trabajo.
¿Qué ocurre si la empresa contratista quiebra o no tiene patrimonio para pagar las indemnizaciones?
En virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal responde de forma **solidaria** (o subsidiaria si ejerció los derechos de información y retención). Por ende, si la contratista no cuenta con fondos o entra en procedimiento concursal de liquidación, la empresa principal deberá pagar el 100% de las indemnizaciones por autodespido, recargos legales y prestaciones previsionales adeudadas.
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