Principio pro homine
Principio de interpretación pro homine, principio de progresividad o principio favor persona, "es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre" (PINTO, M. “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en ABREGÚ, M. y COURTIS, C. (Comp.), La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales. Editores del Puerto-CELS, Buenos Aires, 1997, p.163. )
Concepto
En el artículo de Constanza Núñez, Una aproximación conceptual al principio pro persona desde la interpretación y argumentación jurídica (Materiales de filosofía del derecho N° 2017/02. Universidad Carlos III de Madrid), señala:
Una definición clásica del principio pro persona se encuentra en el ámbito latinoamericano en la obra de Mónica Pinto, quien señala: “es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre” (PINTO, M. “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en ABREGÚ, M. y COURTIS, C. (Comp.), La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales. Editores del Puerto-CELS, Buenos Aires, 1997, p.163. ). En el mismo sentido, la Corte Constitucional Colombiana se ha referido a éste de la siguiente manera: “El principio de interpretación pro homine, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el resto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional” (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-171-2009. En el mismo sentido, véase: Sentencia C-438-2013.)
Regulación Internacional
Fernando Silva García y José Sebastián Gómez Sámano, en su artículo "PRincipio pro homine Vs. restricciones constitucionales: ¿Es posible constitucionalizar el autoritarismo?":
De manera enunciativa se pueden destacar: • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 5: “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”. • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 23: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de: a) la legislación de un Estado Parte; o b) cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado”. • Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 41: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) el derecho de un Estado Parte; o b) el derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado”. • Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, principio 3: “No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Conjunto de principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado”. • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 1.2: “El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance”. • Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992), artículo 21: “Las disposiciones de la presente Declaración son sin perjuicio de las disposiciones enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en cualquier otro instrumento internacional y no deberán interpretarse como una restricción o derogación de cualquiera de esas disposiciones”. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 29: “Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a. Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b. Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c. Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d. Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”. • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo XV: “Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales y otros acuerdos suscritos entre las partes”. • Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, artículo VII: “No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los Estados Partes limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado Parte está obligado”
Derecho humano
"Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a escala nacional e internacional. Los derechos humanos interesan hoy no sólo en el plano de las Constituciones de los Estados sino también en el del derecho internacional, ya que su protección, en cuanto garantía de la integridad moral y física de toda persona, ha quedado recogida tanto en los ordenamientos constitucionales como en el orden jurídico internacional. El principio pro homine, también denominado pro persona, se encuentra dentro de la categoría de los Derechos Humanos, ya que estos son prerrogativas o potestades que se han otorgado a todo sujeto que tenga la condición de persona física y/o de ser humano, a fin de que se desarrolle plenamente en sociedad. Implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, esto es, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. (Principio Pro Homine. ENSAYO / ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DEL TEQROO)
Formas de aplicación
a) Aplicación de la norma más protectora
b) Conservación de la norma más favorable
c) Interpretación con sentido tutelar
Jurisprudencia
Unificación Rol N° 92.904-2016. Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz. 4° Que, por lo tanto, las prácticas antisindicales están instituidas con la finalidad de tutelar la libertad sindical, derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República y en la normativa internacional, a saber, en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales , artículo 22 del de Derechos Civiles y Políticos, artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica , en los artículos 1 a 10 del Convenio 87, en los artículos 1 a 4 del Convenio 98 y en los artículos 1 , 4 , 5 y 6 del Convenio 151 , todos de la Organización Internacional del Trabajo, que, al tenor de lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental, forman parte del denominado bloque de constitucionalidad , por lo que la interpretación de las normas internas referidas al derecho de que se trata debe efectuarse a la luz del principio de progresividad, favor persona o pro homine , que postula que se debe aplicar siempre la disposición más amplia o favorable a los derechos de las personas, por lo que siempre debe aplicarse aquel instrumento, regla o norma jurídica que en mejor forma garantice el derecho, no importando si la mayor garantía se encuentra en la norma interna del Estado o en la norma de Derecho Internacional de los derechos humanos incorporada al Derecho Interno, lo que lleva a la interpretación que mejor favorezca y garantice, optimizando los derechos humanos. En caso de duda, debe optarse claramente por la interpretación que mejor proteja, asegure y garantice los derechos humanos en su conjunto, en una estructura coherente a la luz de los valores que los informan (Nogueira Alcalá, Humberto, Derechos fundamentales, bloque constitucional de derechos, diálogo interjurisdiccional y control de convencionalidad , México D.F., Editorial Ubijus, 2014, p.139). También que ... es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre. (Pinto, Mónica, El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf )
