Principio de trascendencia
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“El principio de trascendencia exige que para anular un acto procesal deba acreditarse un perjuicio para algún interviniente. “En otras palabras, la desviación de las formas debe tener trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio (Couture, cit., por Horvitz, op. Cit. pág. 393)
ICA de Punta Arenas, Rol N° 265-2020, Redactado por la abogada integrante Sonia Zuvanich Hirmas: No obstante, lo dicho en el párrafo anterior, se debe señalar que uno de los principios sobre los que se sustenta la nulidad procesal, es el principio de la trascendencia, que determina que la nulidad sea declarada sólo cuando exista una necesidad jurídica que justifique su aplicación; en su formulación más tradicional, el contenido de este principio se traduce en la fórmula "no hay nulidad sin perjuicio". Este está consagrado en el artículo 83 CPC: “La nulidad procesal podrá ser declarada de oficio o a petición de parte, en los casos que expresamente lo disponga la ley y en todos aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad.” Una forma concreta de determinar la existencia de este elemento proviene de examinar si el vicio, que permitiría declarar la nulidad ha provocado una indefensión procesal, esto es, en definición de la Corte Suprema, CS, 28 de mayo de 2013. Rol Nº 9035-12, MJ 35370, Banco Santander Chile con Henríquez Lepe, Diego. "(...) una situación en que se coloca a quien se impide o se limita indebidamente la defensa de su derecho en un procedimiento administrativo o judicial”. Como lo ha sintetizado la Corte Suprema, en sentencia de 8 de septiembre de 2011: CS, 8 de septiembre de 2011. Rol Nº 968-10, MJ 29170 "(...) procede la nulidad de un acto del proceso cuando la irregularidad que le sirva de antecedente corrompe su sustancia y le impide cumplir el fin para que fue establecido en la ley. El vicio debe 'irrogar a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad'. Lo que se anota guarda relación con el hecho de que únicamente pueden invocar la nulidad de que se trata las partes del pleito, siempre que sean agraviadas con la irregularidad del acto, y que no sean causantes de ella. Lo que se dice, sin perjuicio de las atribuciones oficiosas del tribunal, cuando la irregularidad involucra una alteración grave en el ordenamiento jurídico cuya protección interesa a la sociedad. En suma, los tribunales no pueden declarar la nulidad por la nulidad, esto es, para amparar preciosismos jurídicos, sino sólo cuando el acto irregular afecta particularmente a las partes o al orden público”. (ROMERO SEGUEL, ALEJANDRO, Curso de Derecho Procesal civil tomo IV, Editorial Thomson Reuters, Santiago, 2017) En otros términos, la existencia de un perjuicio es condición sine qua non para la procedencia de la nulidad, pues la infracción en el desarrollo de un acto procesal solo tendrá carácter invalidante, cuando sea capaz de originar a alguna de las partes un perjuicio, detrimento, menoscabo o daño, que debe ser cierto y grave, quedando ésta en una situación de indefensión, producto de la vulneración o infracción de un derecho o garantía procesal, (Poblete Carrasco, Jaime, La nulidad procesal en el Derecho Procesal Civil Chileno, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pág. 401)
Bibliografía
- El principio de trascendencia en relación con el motivo de recurso de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal chileno Carlos del Río Ferretti. Polít. crim. vol.13 no.25 Santiago jul. 2018
