Principio de confianza legítima en Chile

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ICA de Santiago, Rol N 3578-2021, Tercera Sala:

Séptimo: Que como ha dicho esta Corte en otras ocasiones (Rol N° 91.053-2018) desde marzo de 2016, con ocasión del Dictamen N° 22.766 de la Contraloría General de la República, posición que ha sido recogida igualmente por la Corte Suprema en sus sentencias, se encuentra bastante asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos a os de dichas contratas.

Posteriormente por el Oficio Nº 6.400, de 2018, la Contraloría General de la República precisó que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en el N° 19 del artículo 7 de la resolución N° 10 de 2017 de la misma Contralor a, siempre que esta confianza legítima hubiera nacido conforme al presupuesto temporal antes se alado. 

De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deber contener, á “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta ; por lo que no resulta” suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión por no ser “necesarios sus servicios” u otras análogas, agregando por el Capítulo V, N 2, distintas hipótesis de motivaciones que ese órgano contralor considera admisibles o no de invocar.

De estos pronunciamientos queda en evidencia que la directriz del órgano contralor se dirige a guiar la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado.