Principio de concentración
"...combinadas y relacionadas la oralidad y la inmediación, la concentración viene a constituir una especie de resguardo frente a los riesgos que muestra la frágil memoria humana. Se pretende que el juez, al momento de dictar su fallo, retenga en su memoria las alegaciones realizadas por las partes del pleito y el resultado de las distintas pruebas practicadas, sin necesidad de recurrir a los documentos. Habrá más posibilidades de que esto ocurra si entre el momento de producirse las alegaciones y pruebas y el momento de la sentencia, no media un período de tiempo tan prolongado que haya logrado borrar de la mente del juzgador el recuerdo de las mismas" (PALOMO VELEZ, Diego. La oralidad en el proceso civil. El nuevo modelo español. Santiago de Chile: Librotecnia, 2008, p. 72).
"...los mayores enemigos de la concentración y, en consecuencia, de la oralidad como sistema, han sido justamente las continuas suspensiones a que se ha tolerado someter el desarrollo del juicio oral" (PALOMO VELEZ, Diego. La oralidad en el proceso civil. El nuevo modelo espa ol. Santiago de Chile: Librotecnia, 2008, p. 72).
"Cuando la práctica de la prueba no se concentra, las consecuencias no se limitan a una necesidad mayor de tiempo, con los óbices consiguientes para la eficacia, sino que se provoca que el expediente escrito sea la única fuente disponible para quien deba juzgar los hechos. Una decisión inmediata también constituye un factor importante de la oralidad: como ya se ha dicho, si la decisión sobre los hechos se toma meses o años después de la vista en que se practica la prueba, la auténtica fuente de la decisión ser un acta escrita, y no una prueba oral" (TARUFFO, Michele. Consideraciones sobre la prueba y motivación de la sentencia civil. Santiago de Chile: Editorial Metropolitana, 2012, p. 422).
En efecto, intrínsecamente relacionado con el punto anterior, se encuentra lo planteado por la doctrina, en relación al principio de concentración, respecto de lo cual refiere que “… la concentración tiende a que los actos procesales se desarrollen en una sola audiencia y, de no ser posible, en audiencias consecutivas, de modo que los actos procesales realizados de palabra y con inmediación ante el juez no desaparezcan de su memoria. Como señala Palomo, es el resguardo de la frágil memoria humana pues mientras más próximas a la decisión de juez son las actividades procesales, tanto menor es el peligro de que la impresión adquirida por el juez se desvanezca”. Añadiéndose, en este mismo sentido que “… salvándose la hipótesis de una memoria privilegiada del juez o la toma de apuntes con una minuciosidad extraordinaria, hay que entender que para recordar las actuaciones personales verificadas en una audiencia practicada tres meses antes –con decenas de audiencias en el tiempo intermedio–, el juzgador hubo de escuchar nuevamente los autos. En tal caso, habrá que convenir en que las ventajas de la oralidad y la inmediación se relativizan bastante y, en buenas cuentas, simplemente se está sustituyendo un expediente escrito por un registro de audio” (Gonzalo Cortés Matcovich, Jordi Delgado Castro y Diego Palomo Vélez, Proceso Laboral, Editorial Thomson Reuters, Primera Edición, año 2021, páginas 33 y 34).
