Por qué es ilegal competirle a mi jefe por fuera
En el ordenamiento jurídico laboral chileno, la pregunta sobre por qué es ilegal competirle a mi jefe por fuera conduce directamente a la colisión jurídica entre la garantía constitucional de la libertad de trabajo y libre elección (artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República) y los deberes de lealtad, fidelidad y buena fe contractual que integran el denominado contenido ético-jurídico del contrato de trabajo (artículo 1546 del Código Civil).
La respuesta técnica radica en que el contrato de trabajo no es una mera transacción económica aislada, sino un vínculo personalista y de ejecución continuada que exige a ambas partes desenvolverse en un clima de confianza recíproca. La causal de despido por negociaciones incompatibles (artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo) sanciona precisamente al dependiente que realiza actividades comerciales o de negocios dentro del giro real de su empleador cuando han sido prohibidas por escrito, pues dicha conducta implica una ventaja indebida y un aprovechamiento ilícito de los recursos, contactos y conocimientos adquiridos en la empresa.
La Colisión entre la Negociación Incompatible y el Deber de Lealtad
Para comprender la tensión entre el trabajo independiente externo y la obligación de no competir, la dogmática laboral y la jurisprudencia han fijado los siguientes ejes de ponderación:
1. El Contenido Ético-Jurídico del Contrato y la Buena Fe (Art. 1546 Código Civil)
Conforme al artículo 1546 del Código Civil —aplicable supletoriamente en materia laboral—, los contratos deben ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación. La lealtad y la fidelidad constituyen obligaciones éticas implícitas que imponen al trabajador el deber de no actuar en perjuicio de su empleador ni generarle una competencia desleal mientras el vínculo se encuentre vigente.
2. Captación de Clientela y Aprovechamiento del *Know-How*
La colisión más grave con el deber de lealtad se materializa cuando el trabajador utiliza la información confidencial, las listas de clientes, los presupuestos o las herramientas técnicas provistas por su empleador para captar esos mismos negocios en beneficio propio o de un tercero. Este actuar crea un conflicto directo de intereses donde el trabajador compite en el mercado con una ventaja injusta obtenida a expensas de la estructura de la empresa.
3. El Deslinde con la Libertad de Trabajo y el Pluriempleo Lícito
El deber de lealtad no implica una sumisión absoluta ni autoriza al empleador a prohibir cualquier actividad lucrativa externa. La Constitución garantiza el derecho al pluriempleo. Por ello, para que la competencia sea declarada ilegal bajo el artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo, se exige de forma estricta que la negociación se ejecute dentro del giro real y efectivamente explotado por la empresa y que la prohibición de competir conste expresamente por escrito en el contrato. Si la actividad paralela es de un rubro distinto o carece de estipulación escrita, el ejercicio de la actividad externa es plenamente legítimo.
Marco Doctrinario sobre el Deber de Lealtad y la No Competencia
La dogmática laboral nacional chilena ha analizado intensamente de qué manera las negociaciones incompatibles colisionan con la lealtad laboral:
1. El Fundamento en la Buena Fe y la Fidelidad (Prof. Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia)
El profesor Sergio Gamonal Contreras y la profesora Caterina Guidi Moggia (Manual del Contrato de Trabajo) enseñan que la razón de ser de la causal del artículo 160 N° 2 es que el trabajador no puede perjudicar a la empresa donde presta servicios efectuando labores para la competencia. Gamonal y Guidi afirman que esta prohibición es una manifestación directa de la obligación de lealtad y de la prohibición de competencia desleal que fluyen del contenido ético-jurídico del contrato.
2. La Protección contra el Riesgo Objetivo y la Confianza (Prof. Alfredo Sierra Herrero y Prof. Roberto Cerón Reyes)
Los profesores Alfredo Sierra Herrero y Roberto Cerón Reyes (GPS Laboral) sostienen que el riesgo de desviación o aprovechamiento de los contactos o conocimientos a los que se ha tenido acceso gracias al empleo es evidente e incompatible con la buena fe contractual. Sierra y Cerón aclaran que para configurar la ilicitud no se exige que la empresa sufra un daño patrimonial consumado, sino que se sanciona la creación de un riesgo objetivo de afectación y el quiebre de la confianza depositada.
3. La Tesis de la No Concurrencia Relativa y la Garantía Constitucional (Prof. Álvaro Domínguez Montoya)
El profesor Álvaro Domínguez Montoya (Las negociaciones incompatibles como causal de despido en Chile) sostiene que la negociación incompatible debe entenderse normativamente como una obligación de no hacer (*non facere*) relativa. Domínguez plantea que, para evitar un poder disciplinario expansivo fundado en conceptos ambiguos de fidelidad, la restricción debe evaluarse desde el conflicto de derechos fundamentales: la prohibición solo es válida si está delimitada por escrito en el contrato y se acota al giro exacto que explota el empleador, protegiendo así el derecho al pluriempleo del dependiente.
4. Deberes Correlativos e Integración Contractual (Prof. Raúl Fernández Toledo y Prof. Luis Lizama Portal)
El profesor Raúl Fernández Toledo y el profesor Luis Lizama Portal (Manual de Derecho Individual del Trabajo) coinciden en que el artículo 1546 del Código Civil integra el contrato de trabajo con deberes recíprocos de honestidad y lealtad. Fernández Toledo enfatiza que la prohibición de competencia desleal constituye una excepción en el Código del Trabajo donde la ley exige la escrituración previa para configurar la causal autónoma del numeral 2 del artículo 160.
Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo de Ponderación
| Criterio de Ponderación | Pluriempleo Lícito (Actividad Externa Legítima) | Negociación Incompatible (Competencia Ilícita) |
|---|---|---|
| Relación con el Giro | Actividad ejecutada en un rubro o giro distinto al explotado por el empleador. | Actividad de comercio o servicios en el mismo giro real de la empresa. |
| Impacto en la Lealtad | No afecta los intereses del empleador ni usa recursos de la empresa. | Desvía clientes, usa secretos o compite indebidamente con la empresa. |
| Requisito de Escritura | Inexistencia de cláusula escrita prohibitoria en el contrato de trabajo. | Prohibición expresa estipulada por escrito en el contrato (Art. 160 N° 2 CdT). |
| Calificación del Despido | Despido injustificado. Condena a indemnizaciones con recargo del 80%. | Despido justificado. Causal disciplinaria sin derecho a indemnización. |
Redacción Recomendada para la Reserva de Derechos en el Finiquito
Si te desvincularon bajo la imputación de negociaciones incompatibles o competencia desleal, debes escribir a mano alzada la siguiente estipulación en todas las copias del finiquito antes de firmar para resguardar tus acciones judiciales:
"Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, falsedad e indebida aplicación de la causal de despido de negociaciones incompatibles (Art. 160 N° 2 del Código del Trabajo), la realización de actividades ajenas al giro real explotado por la empresa, la falta de prohibición escrita previa en el contrato, la vulneración de la garantía constitucional de libertad de trabajo y libre contratación (Art. 19 N° 16 CPR), la acción de despido injustificado con el cobro de la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80%, indemnización sustitutiva de aviso previo, la devolución del descuento del Seguro de Cesantía (AFC), la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Art. 485 CdT) y la nulidad del despido por cotizaciones morosas (Ley Bustos)."
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⚠️ Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto |
Preguntas Frecuentes y Asesoría Legal
¿Puedo demandar a la empresa si me despidieron por un trabajo externo que no competía con el giro de mi empleador?
Sí. Si la actividad realizada fuera de tu jornada pertenecía a un rubro totalmente distinto al que explota tu empresa, el despido es injustificado. El tribunal declarará la improcedencia de la causal y condenará al empleador a pagar la indemnización por años de servicio con un recargo sancionatorio del 80%, el mes de aviso previo y la devolución del descuento del Seguro de Cesantía (AFC).
¿Cuál es el plazo fatal para ingresar la demanda por despido injustificado en los Tribunales del Trabajo?
Cuentas con un plazo fatal de 60 días hábiles contados desde la fecha de separación efectiva de tus funciones para ingresar la demanda en los Juzgados de Letras del Trabajo. Si presentas un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo dentro de dicho período, el cómputo del plazo se suspende hasta la conclusión del trámite administrativo, con un límite máximo e improrrogable de 90 días hábiles en total.
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Atendemos presencialmente en nuestra oficina en Viña del Mar (Reñaca Norte N° 25, Oficina 1405) y prestamos representación telemática para Santiago y todo Chile. Evaluamos tu caso de forma confidencial y garantizamos respuesta en menos de 10 minutos en horario hábil.
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