Peticiones concretas

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Peticiones concretas:


ICA de Santiago, Rol N° 1918-2023, Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.
Séptimo: Que, previo al examen de fondo del recurso, y considerando finalmente que mantiene dos capítulos, y en definitiva corresponde a seis causales, divididas en tres causales iguales por cada apartado, y en cada uno de éstos dos de ellas de manera conjunta y la tercera de manera subsidiaria y estimando estos sentenciadores que se hace necesario, indicar algunas palabras respecto a la forma del presente recurso, que como bien sabe la comunidad jurídica, es un recurso de derecho estricto muy distinto a una apelación.

Y considerando lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse uno momento respecto de la petición concreta del arbitrio.

En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene transcendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demandada o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga la competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de diciembre de 2018, Rol 602-2018).

Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente: “Tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de S.S., con fecha 18 de mayo de 2023, notificada a esta parte con igual fecha, se declare admisible y se eleven los autos para ante la Corte de Apelaciones de Santiago a fin que dicho tribunal de alzada, anule el fallo recurrido y, acto seguido, proceda como corresponda en derecho respecto a las causales esgrimidas, por los graves vicios en que incurre S.S, al dictarlo, todos los cuales influyen sustancialmente en lo resolutivo del mismo, en la forma en latamente se ha expuesto en el cuerpo de esta presentación y, en definitiva acoja cualquiera de las dos acciones interpuestas en el libelo, dada la forma en que son esgrimidas en atención a lo dispuesto en el inciso final artículo 489 inciso final del Código del Trabajo.”(sic)

Octavo: Que, esta Corte observa en el petitorio de su arbitrio, una falta de prolijidad de la recurrente, es decir, no se logra establecer una armonía, entre las peticiones formuladas en los dos apartados o capítulos del recurso impetrado y las causales en conjunto esgrimidas en cada uno de ellos como así la causal subsidiaria deducida en los capítulos ya mencionados.

En consecuencia, por una evidente deficiencia en las peticiones concretas del arbitrio, atendido que éstas son vagas, genéricas sin precisar de manera clara el petitorio del recurso, permite por este solo hecho desestimar el recurso deducido.