Perito

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En doctrina jurídica, Eduardo Couture ha definido al perito que se desempeña en el ámbito judicial como aquél “auxiliar de la justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos.” (Couture Peirano, E. & Sánchez Fontán. 1960. Vocabulario jurídico: Con especial referencia al derecho procesal positivo vigente uruguayo. Montevideo: Bianchi Altuna. Pp. 465. )

"“Perito” es sinónimo de especialista, conocedor y experto en una ciencia, técnica, profesión, arte u oficio; por ello, su actividad dentro de un proceso judicial cobra suma relevancia en el momento en que el juzgador necesita allegarse de conocimientos técnicos, científicos o artísticos que no posee y que le resultan indispensables para llegar a la verdad y poder emitir una decisión y dictar una sentencia." (Abraham Dávila Rodríguez, 2018)

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