Medidas precautorias

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Medidas precautorias son, en la clásica doctrina del procesalista Mario Casarino Viterbo, los medios que la ley franquea al demandante para que asegure el resultado de la acción que ha interpuesto '. Enmarcadas científicamente dentro del grupo de las acciones cautelares, su ejercicio da origen a un proceso de igual naturaleza que busca resguardar interinamente el patrimonio del demandado o la integridad de la cosa disputada '. Con ello, el legislador procura evitar que el transcurso del tiempo inevitable que conlleva la sustanciación de un juicio dilate y burle las legítimas expectativas del actor, impidiendo que la sentencia estimatoria definitiva se transforme en un documento meramente formal pero inejecutable en la práctica fáctica '.

Fundamento y Presupuestos de Procedencia

La concesión de una medida precautoria en el derecho procesal chileno común (regulado en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil) no opera de manera automática ni discrecional '. Para que el tribunal acceda a limitar el derecho de propiedad o de disposición de un demandado antes de que exista una sentencia firme, se exige la concurrencia de dos presupuestos fundamentales de la teoría cautelar general ':

  • Fumus boni iuris (Apariencia de buen derecho): Consiste en la verosimilitud o probabilidad de existencia del derecho reclamado por el actor. La ley procesal común exige que el solicitante acompañe "comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama" '. La doctrina y jurisprudencia entienden por "comprobante" cualquier medio de prueba (no solo documental) que permita al juzgador realizar un juicio de probabilidad '.
  • Periculum in mora (Peligro en la demora): Es el peligro de daño jurídico o menoscabo patrimonial derivado del retardo inevitable en la dictación de la sentencia definitiva de término '. Este peligro debe fundarse en hechos objetivos y apreciables, tales como la insolvencia del deudor, la mala fe o el riesgo de ocultamiento y destrucción de la cosa disputada '.

Principio de Proporcionalidad y Responsabilidad

Mario Casarino Viterbo recalca que el legislador debe buscar una verdadera ecuación entre la seguridad del derecho del actor y el legítimo derecho de defensa del demandado '. De esta premisa emana el principio de proporcionalidad, por el cual las medidas decretadas deben limitarse estrictamente a los bienes necesarios para responder a los resultados de la acción entablada, evitando imponer gravámenes o molestias patrimoniales innecesarias al ejecutado '. Asimismo, quien obtiene una medida cautelar infundada asume la responsabilidad civil por los perjuicios que dicha perturbación patrimonial cause al demandado '.

Clasificación de las Medidas Precautorias

La doctrina procesal civil, siguiendo la estructura del Código de Procedimiento Civil, clasifica estas herramientas en tres grandes grupos atendiendo a su previsión legislativa ':

Medidas Nominadas u Ordinarias (Artículo 290 CPC)

Son aquellas que el legislador ha enumerado y regulado de forma taxativa en la ley procesal común ':

  • El secuestro de la cosa objeto de la demanda: El depósito judicial de una cosa corporal mueble disputada por dos o más personas, en manos de un tercero que se obliga a restituirla al litigante que obtenga una sentencia favorable, decretable si existe justo temor de que se pierda o deteriore en manos del poseedor fáctico '.
  • El nombramiento de uno o más interventores: Medida por la cual el tribunal designa a un tercero encargado de vigilar y controlar la administración de los bienes materia del pleito en manos del deudor, con la obligación de informar sobre cualquier malversación o abuso '.
  • La retención de bienes determinados: Medida que recae sobre dinero o cosas muebles específicas (sean o no materia del juicio) con el fin de asegurar el pago, impidiendo que el demandado disponga de dichos elementos durante la tramitación del proceso '.
  • La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados: Medida de resguardo que impide al deudor enajenar, gravar o celebrar cualquier negocio jurídico (unilateral o bilateral) sobre bienes específicos '. Para afectar a terceros en caso de bienes raíces, exige obligatoriamente su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo '.

Medidas Especiales (Artículo 300 CPC)

Son aquellas medidas cautelares dispersas en leyes sustantivas o procesales especiales, tales como la concesión de alimentos provisorios en el juicio de alimentos o el ejercicio del derecho legal de retención decretado judicialmente '.

Medidas Extraordinarias o Innominadas (Artículo 298 CPC)

Son aquellas que, sin estar expresamente autorizadas por el legislador en un texto normativo, pueden ser decretadas de oficio o a petición del actor bajo su exclusiva cuenta y riesgo '. Para la concesión de estas medidas innominadas, el tribunal goza de la facultad de exigir que el demandante rinda una caución o garantía previa suficiente para responder de los eventuales perjuicios que se originen en el patrimonio del demandado '. En el proceso civil común, la caución es facultativa para el juez en este evento, pero pasa a ser obligatoria si se pide una medida prejudicial precautoria o si se conceden medidas del artículo 290 sin acompañar de inmediato los comprobantes requeridos '.


Características Generales de la Cautela

Las medidas precautorias civiles poseen una fisonomía jurídica propia regida por los siguientes principios dogmáticos ':

  • Instrumentalidad: No constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen de manera accesoria y subordinada al servicio de un proceso principal pendiente, con el único objeto de asegurar la efectividad práctica de la sentencia definitiva '.
  • Provisionalidad: Se rigen por la cláusula rebus sic stantibus, lo que implica que sus efectos no tienen vocación de permanencia temporal indefinida. Conforme al artículo 301 del CPC, deben hacerse cesar o alzarse judicialmente siempre que desaparezca el peligro de mora que se procuró evitar, cambien las circunstancias fácticas de solvencia o se otorguen cauciones y garantías de reemplazo suficientes por el demandado '.
  • Tramitación de plano e inaudita parte: La solicitud de medida precautoria en el cuaderno separado civil se resuelve de plano por el juez de la instancia, esto es, sin previa notificación ni audiencia del demandado (inaudita parte), a fin de evitar que el conocimiento anticipado de la medida permita al deudor ocultar o enajenar sus bienes '. El contradictorio y el derecho de oposición del afectado solo se ejercen en forma de incidente posterior a la materialización y ejecución de la medida '.


La Función Cautelar en el Procedimiento Laboral

La reforma procesal laboral chilena (Ley N° 20.087) introdujo una profunda transformación en la aplicación de las medidas cautelares, distanciándose del rigor formal del Código de Procedimiento Civil para dotar al juez del trabajo de un rol eminentemente activo, propio de la corriente publicista del proceso '.

El Poder Cautelar Amplio o Genérico (Artículo 444)

Frente a la regulación supletoria civil, el artículo 444 del Código del Trabajo consagra una verdadera potestad cautelar genérica en manos del juez laboral '. La norma prescribe que el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para cumplir con cuatro finalidades copulativas ':

  • Asegurar de manera efectiva el resultado de la acción (finalidad clásica conservativa).
  • Velar por la protección de un derecho del trabajador.
  • Identificar a los obligados del vínculo laboral fáctico.
  • Singularizar el patrimonio del empleador en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado.

Esta potestad faculta al juez laboral para dictar medidas cautelares totalmente innominadas sin las restricciones sustantivas del artículo 290 del CPC, autorizándole de manera excepcional a decretar de oficio estas medidas en ejercicio de su función protectora, sin que el legislador laboral le exija de forma obligatoria al trabajador la rendición de cauciones o contracautelas previas '.

Límites y Cargas en el Proceso Laboral

El ejercicio de esta potestad activa no es absoluto y encuentra estrictas salvaguardas en el debido proceso y la proporcionalidad ':

  • Proporcionalidad estricta: El artículo 444 del Código del Trabajo impone de forma imperativa que las medidas decretadas deben guardar total proporcionalidad y equilibrio con la cuantía del pleito '.
  • Sanción de caducidad en prejudiciales: Si se solicita una medida cautelar con el carácter de prejudicial (antes de entablar la demanda laboral fáctica), el actor asume la carga procesal de presentar formalmente su demanda en un plazo fatal de diez días corridos contados desde que la medida se hizo efectiva '. De lo contrario, la medida caduca de pleno derecho y el solicitante es presuntamente calificado por la ley de haber actuado de mala fe, respondiendo por los daños causados '.
  • Plazo de notificación: El juez laboral puede autorizar que la medida se ejecute sin notificación previa del afectado únicamente si median razones graves para ello; sin embargo, transcurrido el plazo fatal de cinco días hábiles desde su ejecución sin que se haya practicado la notificación legal del deudor, las diligencias practicadas quedan de hecho sin valor ni efecto alguno '.