Me pueden echar por falta de probidad si la empresa no perdió plata

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Enfrentar la amenaza o la notificación de un despido bajo la imputación de **falta de probidad** (artículo 160 N° 1 letra a del Código del Trabajo) genera un profundo impacto, especialmente cuando el hecho atribuido no causó un menoscabo financiero ni la empresa perdió dinero.

    • Sí, te pueden despedir por falta de probidad aunque la empresa no haya perdido plata.**

En el ordenamiento jurídico laboral chileno, la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema y la doctrina de los autores especializados han establecido de manera categórica que **la falta de probidad no requiere la existencia de un perjuicio patrimonial directo ni de una pérdida económica para el empleador**. La falta de probidad sanciona el quebrantamiento de la honradez, la rectitud en el actuar y la lealtad que rigen el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Si el acto cometido por el trabajador es deshonesto, engañoso o destruye la confianza fiduciaria, la causal queda jurídicamente configurada, al margen de si el valor económico de lo involucrado fue menor, si los bienes fueron devueltos o si el daño fue frustrado.

Concepto legal y doctrinario sobre el perjuicio económico en la Falta de Probidad

En la dogmática laboral chilena (analizada en estudios por juristas como el profesor **Enrique Munita Luco**, el profesor **Raúl Fernández Toledo**, **William Thayer**, **Patricio Novoa** y **Gabriela Lanata**), la intrascendencia de la pérdida patrimonial directa en la falta de probidad se fundamenta en las siguientes razones jurídicas:

1. La probidad sanciona la falta a la honradez y el quiebre de confianza

Como lo ha resuelto expresamente la Corte Suprema (Casación Rol N° 2.084-05 y Rol N° 2.955-13), la exigencia de probidad alude a la rectitud de ánimo e integridad en el obrar. El máximo tribunal ha señalado que la probidad *"excede el ámbito meramente económico o patrimonial; deriva en un proceder torcido o contrario a la razonabilidad que destruye el clima de confianza y la lealtad recíproca que imponen el contrato de trabajo y el artículo 1546 del Código Civil"*.

2. Distinción sistemática con otras causales del Artículo 160

El legislador laboral estructuró las causales de despido disciplinario atendiendo a distintos bienes jurídicos:

  • Artículo 160 N° 6 (Perjuicio Material): Exige expresamente haber causado un daño o perjuicio material intencional en las instalaciones, maquinarias o mercaderías del empleador.
  • Artículo 160 N° 7 (Incumplimiento Grave): En esta causal, como analiza el profesor Enrique Munita Luco, los tribunales suelen ponderar la cuantía del daño económico provocado para evaluar la gravedad del incumplimiento contractual.
  • Artículo 160 N° 1 letra a) (Falta de Probidad): No exige perjuicio patrimonial alguno. Lo decisivo no es el monto del daño sufrido por la empresa, sino la reprochabilidad ética del comportamiento del dependiente en el ejercicio de sus funciones.

3. Irrelevancia del valor económico o la devolución de especies

La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones (como la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 426/2014) ha determinado que cuando se incurre en un acto de sustracción o engaño en el trabajo, *"la gravedad no puede apreciarse de acuerdo al valor económico de la cosa; el trabajador que sustrae mercadería o altera documentos incurre en un acto ímprobo y ello es necesariamente grave, sea cual fuere el valor monetario de lo involucrado"*. Asimismo, la Corte Suprema ha aclarado que no se requiere que el hecho esté consumado o cause un perjuicio efectivo, bastando una conducta censurable con ánimo de reportar utilidad personal o vulnerar los controles de la empresa.

Mito de RRHH vs. Realidad Legal

Mito Frecuente en la Empresa / Trabajador Realidad Legal y Doctrinaria (CdT)
Mito 1: "Como la empresa no perdió dinero o devolví las especies antes de salir, no me pueden despedir por falta de probidad." Realidad: Falso. La probidad castiga la falta de honradez y la quiebra de la confianza. La ausencia de perjuicio económico no borra la falta ética.
Mito 2: "Cualquier equivocación o error sin pérdida de dinero autoriza al empleador a aplicarme el despido por probidad." Realidad: Falso. Para configurar la causal, la falta de probidad debe ser indebida, de extrema gravedad y debidamente comprobada por el empleador en juicio.
Mito 3: "Si demuestro que el valor involucrado era insignificante o que fue una confusión, la empresa gana igual el juicio." Realidad: Falso. Si se demuestra que los hechos obedecieron a una práctica tolerada por la empresa, un malentendido operativo o un acto sin dolo, el juez declarará el despido indebido con recargo del 80% al 100%.

Ponderación de la Gravedad en Juicio: Cuando la ausencia de daño beneficia al trabajador

Aunque la ley no exige un perjuicio económico para configurar la falta de probidad, en el juicio laboral la ausencia de daño real o la insignificancia del bien involucrado pueden ser un elemento clave para que el juez determine que **la sanción de despido fue desproporcionada o injustificada**:

  • Prácticas Toleradas y Ausencia de Dolo: Si el hecho imputado responde a una confusión razonable, a insumos perecibles que iban a ser desechados o a una costumbre habitualmente permitida por la administración de la empresa, los tribunales consideran que no existió una conducta dolosa ni un quebrantamiento consciente de la lealtad.
  • Examen de Proporcionalidad y Gradualidad: Como el despido es la sanción de máxima gravedad (*ultima ratio*), si el trabajador tiene años de servicio con hoja de vida intachable y el hecho no causó perjuicio alguno, el juez puede calificar la medida expulsiva como desmedida, declarando el **despido indebido**.
  • Efectos de ganar la demanda de Despido Indebido: Si el empleador no logra probar la gravedad o la intencionalidad en el juicio, el tribunal ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, incrementada esta última con el **recargo legal obligatorio del 80% o hasta del 100%** (si se declara carente de motivo plausible).

Reserva de Derechos y Resguardo Procesal

Si fuiste objeto de un despido por falta de probidad por el artículo 160 N° 1 letra a) y el empleador te presenta la propuesta de finiquito, debes resguardar de inmediato tus acciones judiciales escribiendo a mano la Reserva de Derechos antes de firmar.

Plazo fatal para demandar en tribunales

Existe un plazo perentorio de 60 días hábiles (de lunes a sábado, salvo domingos y festivos) contados desde la separación efectiva de tus labores para interponer la demanda por despido indebido ante los Juzgados del Trabajo. Si presentas un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero en ningún caso podrá exceder de 90 días hábiles en total.

Redacción recomendada de la Reserva de Derechos manuscrita

Al acudir a la notaría o ingresar a la plataforma digital Mi DT, debes escribir de tu propio puño y letra (con lápiz pasta azul) en todas las copias la siguiente fórmula exacta antes de firmar:

"Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, injustificación o indebida aplicación de la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo (falta de probidad), la inexistencia y falta de prueba de los hechos imputados, la ausencia de gravedad y proporcionalidad, el cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal correspondiente del 80% o 100%, la devolución del descuento ilegal por concepto de aporte patronal de la AFC, feriado proporcional, diferencias salariales, cotizaciones previsionales morosas bajo la Ley Bustos y Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales (derecho a la honra) / Ley Karin."
¡ADVERTENCIA CRÍTICA IMPORTANTE!

Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto.

Asesoría especializada y defensa legal

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