Jurisprudencia

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"La palabra "jurisprudencia" tiene en la literatura jurídica dos acepciones principales, una ligada a la idea de saber o conocimiento del derecho y la otra vinculada a la actividad de los órganos jurisdiccionales. Por lo mismo, en la primera de sus acepciones, "jurisprudencia" es una palabra ligada a la actividad de los juristas, mientras que en la segunda acepción se trata de una palabra vinculada a la actividad de los jueces." (Agustín Squella Narducci, Introducción al Derecho)

"CONCEPTO. La palabra jurisprudencia posee varias acepciones; en una de estas significa conocimiento del Derecho; en otra, Ciencia del Derecho, teoría del orden jurídico positivo o doctrina jurídica; en otra, sirve para designar el conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los Tribunales de Justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; y en una tercera, corresponde a las normas jurídicas individuales emanadas de sentencias pronunciadas por los Tribunales de Justicia." (Teoría del Derecho, Máximo Pacheco, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, 1990, pág. 346)

"Es el conjunto de fallos o sentencias de carácter uniforme y constante dictadas por los tribunales superiores de justicia y que dicen relación sobre una materia determinada de forma o fondo." (Fernando Orellana Torres, Manual de Derecho Procesal. Tomo I. Derecho Procesal Orgánico. Quinta Edición Actualizada. 2010. Librotecnia. Santiago, Chile.)