Infracción al deber de imparcialidad judicial y nulidad del procedimiento laboral

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Infracción al deber de imparcialidad judicial y nulidad del procedimiento laboral. ICA de Concepción. Rol Corte 15-2021. Ministros: Juan Clodomiro Villa Sanhueza, Carola Paz Rivas Vargas y Juan Ángel Muñoz López.

El Recurso de Nulidad en el ámbito laboral chileno constituye un arbitrio de derecho estricto destinado a garantizar que el procedimiento y la sentencia se ajusten a la legalidad y la Constitución. En este caso, la ICA de Concepción analizó una impugnación presentada por la empresa demandada contra la sentencia del grado que había declarado la existencia de una relación laboral y un despido injustificado. La recurrente invocó diversas causales de forma subsidiaria, centrando su reclamo final en la pérdida de objetividad del juzgador durante la audiencia de juicio.

Identificación de las causales y examen de admisibilidad

La recurrente estructuró su recurso mediante cuatro causales interpuestas de manera subsidiaria, respetando la técnica procesal que exige el CdT para evitar contradicciones. En primer término, invocó el art. 478 letra e) en relación con el art. 459 N°4, acusando omisión de análisis de la prueba. En subsidio, alegó la infracción a la sana crítica del art. 478 letra b), seguida por la vulneración de garantías constitucionales del art. 477 inciso 1° y, finalmente, una infracción de ley bajo el mismo art. 477.

El control de la sana crítica y el análisis de la prueba

Respecto a las causales relativas a la valoración probatoria, la ICA desestimó los cargos. Los ministros razonaron que el juez del grado no está obligado a realizar un "mandato ciego" de analizar cada elemento si estos carecen de influencia en lo dispositivo. Sobre la sana crítica, la Corte determinó que la recurrente no precisó de qué manera se quebrantaron los principios de la lógica o máximas de experiencia, limitándose a meras discrepancias con el valor asignado a los testigos y documentos.

La ratio decidendi: El deber de imparcialidad judicial

La decisión de anular el juicio se fundó en la causal del art. 477 inciso 1°, primera parte, referida a la infracción sustancial de garantías constitucionales, específicamente el debido proceso. La ICA constató, mediante la revisión de los audios de la audiencia, que el magistrado mantuvo una "actitud hostil" hacia los testigos y la defensa de la demandada. Este comportamiento, caracterizado por interrupciones, gritos y restricciones arbitrarias a la producción de prueba, configuró una apariencia de favoritismo incompatible con la función jurisdiccional.

Efectos de la nulidad y reenvío del proceso

Al verificarse que el vicio consistió en una infracción a las garantías fundamentales durante la tramitación (in procedendo), la ICA no dictó sentencia de reemplazo, sino que optó por el reenvío. Esto implica que tanto la sentencia del grado como el juicio que le precedió quedaron sin efecto. Se ordenó retrotraer la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio ante un tribunal no inhabilitado, garantizando así una "real e igual oportunidad" para ambas partes.

Puntos importantes a tener en cuenta

  • La imparcialidad es un presupuesto esencial de la jurisdicción: "la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión debe mantener la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes".
  • El comportamiento del juez en audiencia es controlable vía nulidad: el obrar del juez "ha sido hostil con una de las partes y con apariencia de favoritismo respecto de otra", lo que vicia la legalidad del procedimiento.
  • El derecho a defensa incluye la libertad para presentar pruebas sin presiones temporales: el tribunal reprochó que el juez interrumpiera a la abogada "anunciándole que le rechazaría sus planteamientos aún sin escucharlos", afectando el principio de contradicción.

Conclusión Final

Si usted se encuentra en una situación litigiosa, es fundamental que observe el comportamiento del tribunal durante el desarrollo de las audiencias. Este fallo demuestra que el debido proceso no solo se cumple con la dictación de una sentencia formal, sino con el trato digno, igualitario y desinteresado que el juez debe brindar a los litigantes. Si nota que el juzgador manifiesta prejuicios o limita injustificadamente su capacidad de rendir prueba bajo pretextos de tiempo, podría estar ante una infracción constitucional que amerita la nulidad del juicio.