Inexistencia de sanción de nulidad del despido en contratos de servicios con el Estado

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Inexistencia de sanción de nulidad del despido en contratos de servicios con el Estado

La **ICA de Valparaíso** conoció un recurso de nulidad en la causa Rol N° 419-2024, fallada por los ministros señor Alejandro García Silva (quien no firmó por feriado legal) y el abogado integrante señor Fabián Elorriaga De Bonis. La sentencia aborda la compleja relación entre la declaración de un vínculo laboral y las obligaciones previsionales en el sector público, específicamente respecto a prestadores de servicios a honorarios.

Estructura y Causales del Recurso

En la sentencia del grado dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, se reconoció una relación laboral entre el demandante y la Municipalidad de Cartagena desde 2018 a 2023. El demandante recurrió de nulidad bajo el art. 477 del CdT, denunciando la no aplicación de la sanción de nulidad del despido (Ley Bustos). Por su parte, la demandada invocó la misma causal y, en subsidio, la del art. 478 letra c) del CdT, cuestionando la calificación jurídica de la relación.

Análisis de la Relación Laboral en el Sector Público

La Municipalidad sostuvo que el vínculo era de carácter estatutario según el art. 4 de la Ley 18.883. No obstante, la ICA desestimó este punto al considerar que los hechos asentados por la sentenciadora de instancia son inmodificables. Al establecerse que la relación presentaba características de subordinación y dependencia, la conclusión fáctica sobre la existencia de un contrato de trabajo queda firme para el tribunal ad quem.

Improcedencia de la Nulidad del Despido

La ratio decidendi del fallo radica en la inaplicabilidad de los arts. 162 incisos 5°, 6° y 7° del CdT cuando se trata de órganos de la Administración del Estado. La Corte razonó que estos organismos operan bajo un principio de legalidad del gasto. Imponer la sanción de nulidad del despido por cotizaciones no pagadas durante un periodo donde formalmente no existía relación laboral vulneraría la normativa presupuestaria y constitucional.

Error de Derecho en el Pago de Cotizaciones

La ICA acogió parcialmente el recurso de la demandada al detectar un error de derecho en la condena al pago de cotizaciones de seguridad social. Según la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema, si el prestador tuvo apariencia de trabajador independiente y no hubo pacto en contrario, no corresponde imponer al Estado el pago de dichas deudas previsionales por el periodo previo a la declaración judicial.

Decisión y Efectos Procesales

La Corte decidió rechazar el recurso del demandante y acoger parcialmente el de la Municipalidad. Al tratarse de una infracción de ley (error in iudicando), no se ordenó el reenvío para un nuevo juicio. En su lugar, la ICA anuló la parte pertinente de la sentencia del grado y procedió a dictar una sentencia de reemplazo, eliminando la condena al pago de cotizaciones previsionales y de salud.

Puntos importantes a tener en cuenta

  • La inmodificabilidad de los hechos: "el vínculo contractual entre las partes revestía efectivamente las características de una relación laboral, conclusión fáctica inmodificable para estos sentenciadores".
  • El principio de legalidad del gasto público: "Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente".
  • Limitación en la responsabilidad previsional del Estado: "la declaración de relación laboral no impone al órgano de la administración la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud".

Conclusión Final

Si usted se encuentra prestando servicios para una Municipalidad u órgano estatal bajo la modalidad de honorarios, debe saber que, aunque logre judicialmente el reconocimiento de una relación laboral y el pago de indemnizaciones por despido, la jurisprudencia actual es restrictiva. Es fundamental que verifique si sus funciones cumplen con la subordinación propia del CdT, pero considere que la recuperación de cotizaciones retroactivas y la aplicación de la nulidad del despido suelen ser rechazadas frente a la administración pública.