Impulso procesal de oficio
En cuanto al impulso procesal de oficio el profesor Iván Hunter Ampuero (Hunter Ampuero, Iván, “¿Tiene el tribunal algún deber en orden al impulso procesal en el actual proceso civil chileno? (Corte Suprema)”, Revista de Derecho, Vol. XXII - Nº 1 - Julio 2009, Páginas 265-274) explica que “En segundo lugar, el impulso oficial se fundamenta en el claro interés público y general que existe en la pronta terminación de los litigios. El Estado es consciente de la necesidad de que las relaciones jurídicas gocen de la mayor certeza y que la pendencia de los derechos se mantenga en el menor tiempo posible. Para ello es necesario articular procesos rápidos, ágiles y expeditos capaces de satisfacer pretensiones en el menor tiempo. Además, el aparato estatal compromete recursos, espacio y tiempo en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, por ende, tiene un interés en que el proceso llegue a su término.” Señalando a continuación como nota a pie de página del párrafo recién señalado: “La intervención o rol activo del juez a lo largo del siglo XX tuvo como primer objetivo, esencialmente, apurar el andamiento del proceso con el fin de obtener aquella rapidez en la actuación de la justicia, asumiendo que la rapidez es un bien muchísimo más preciado para el litigante pobre que para el litigante rico. Esta nota es aún más predicable en un proceso laboral. Vid., Denti, Vittorio: Processo civile e giustizia sociale, Edizioni di Comunità, Milán, 1971, p. 63.”
Sede laboral
Regulación
Artículo 425 del Código del Trabajo
Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones, incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.
En relación al Recurso de Nulidad Laboral Artículo 478 El recurso de nulidad procederá, además: d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;
Doctrina
Sobre el Principio del Impulso Oficial, don Rodrigo Silva Montes explica que de acuerdo al artículo 429 CT: “El juez que ejerza jurisdicción en materia laboral tendrá amplias facultades para evitar la suspensión o la paralización del proceso.” A continuación señala: “Adoptará las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida (…); Corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio” (Silva Montes, Rodrigo, Manual de procedimiento laboral, Editorial Jurídica, 3ra edición, p.19)
La profesora doña Gabriela Lanata Fuenzalida señala sobre este principio que “En este principio queda de manifiesto el interés público envuelto en los procedimientos procesales” Y agrega sobre el artículo 429 “Queda claro, entonces, que una vez requerido el tribunal, el juez debe ejercer su acción de oficio y será él quien deberá mantener un rol activo en la dirección del proceso. A su turno, el inciso segundo del artículo 429 LE ORDENA AL TRIBUNAL CORREGIR DE OFICIO LOS ERRORES QUE OBSERVE EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ADOPTANDO LAS MEDIDAS QUE TIENDAN A EVITAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO.” (Lanata Fuenzalida, Gabriela, Manuel de Proceso Laboral, Legal Publishing, 2da Edición, 2012, pág.22 y 23.)