Igualdad ante la ley
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Corte Suprema, Protección Rol N° 4.289-2011:
"NOVENO: Que, en cuanto al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, es necesario tener presente que el Tribunal Constitucional chileno lo ha definido del siguiente modo: "la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes" (STC 53 de 1988, considerando 72, y en el mismo sentido STC 29 de 1995, considerando 17).
La exigencia de que las normas sean iguales para quienes se encuentran en la misma situación y desiguales para quienes se encuentren en diversa situación implica que el derecho fundamental a la igualdad sólo es aplicable cuando se está en presencia de "pares en comparación" (Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1991, p. 389). En efecto, este derecho sólo se vulnera si la norma o conducta, la resolución exenta en el presente caso, establece un tratamiento desigual para dos sujetos iguales o un tratamiento igual para dos sujetos desiguales."
