Gestión preparatoria de confesión de deuda

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda


ICA de Copiapó, Rol N° 118-2022. 
Segundo: Que la gestión preparatoria de confesión de deuda es “aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa constituyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien supliendo las imperfecciones de un Título con existencia incompleta” (Repertorio del Código de Procedimiento Civil, artículo 435, Tomo III, página 43).

Así el objeto de las gestiones preparatorias no es otro que crear un título ejecutivo que permita el inicio de un procedimiento de tal naturaleza, ya sea: a) creando un título cuando no existe ningún antecedente (confesión de deuda); b) completando un título mediante actuaciones judiciales, cuando sea necesario (notificación de protesto de cheque), o; c) complementando ciertas imperfecciones de un título con una gestión judicial (avaluación).

Tercero: Que, conforme dispone el artículo 435 del Código de Enjuiciamiento Civil, todo acreedor tiene derecho a pedir que se cite a su deudor a la presencia judicial a fin de que reconozca la firma o la deuda, cualquiera sea el origen de la obligación y aunque el acreedor tenga otras acciones de naturaleza ordinaria o especial para hacer valer sus derechos, ello por cuanto la disposición en comento, no establece ninguna excepción relativa a la naturaleza, causa u objeto de la deuda cuyo reconocimiento se pretende, no siendo necesario adjuntar antecedentes firmados por el deudor a la solicitud.

La doctrina nacional, de igual modo ha asentado: “Todo acreedor tiene el derecho de pedir se cite a su deudor a la presencia judicial a fin de que reconozca la firma o la deuda, cualquiera que sea el origen de la obligación y aunque el acreedor tenga otras acciones ordinarias o especiales que ejercitar para hacer valer su acreencia” (Raúl Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo, Editorial Jurídica de Chile, Séptima Edición, julio de 1977, páginas 31 y 32).

A su turno, el procesalista don Mario Casarino Viterbo, ha dicho: “Las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva son ciertos procedimientos judiciales previos, que puede iniciar el acreedor en contra el deudor, destinados a perfeccionar o completar el título con el cual pretende iniciar una ejecución posterior” (Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Tomo V, Sexta Edición, Año 2007, Página 52).