Fallecimiento del mandante

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La regla general es que el mandato no expira por la muerte del mandante.

Esta es la solución de aplicación general en nuestro sistema, atendido que la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, admite en forma excepcional la tramitación sin contar con patrocinante y apoderado judicial. (Alejandro Romero Seguel)

Esta es una excepción a las reglas de terminación civiles sobre el contrato de mandanto.

Regulación

Artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente.
Artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales. No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.

Jurisprudencia

Corte Suprema, Rol Nº 6.226-2022
Excepcionalmente el mandato continúa vigente pese al fallecimiento del mandante en las siguientes circunstancias: a) En el caso regulado por el artículo 2.168 del Código Civil, que señala que conocida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; salvo que de suspender las mismas se siguiera perjuicio a los herederos del mandante, pues en esta hipótesis el mandatario está obligado a finalizar la gestión principiada; b) De acuerdo al artículo 2.169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después que acontezca la muerte del mandante, subsiste con posterioridad a dicho evento; c) Tampoco termina con la muerte del mandante, el mandato judicial, tal como lo prescribe el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, y d) En el caso del mandato mercantil, regulado por el artículo 240 del Código de Comercio.

Bibliografía