Efecto retroactivo de las leyes
Sede laboral
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-456-2015, Germán Núñez Romero: "Décimo Segundo: Que, el derecho del trabajo cuenta con un carácter eminentemente protector, siendo la naturaleza de las normas que lo conforman de orden público, lo que se traduce en la irrenunciabilidad de los derechos consagrados por las leyes laborales como es establecido en el artículo 5º, inciso 2º del código del ramo. Esta irrenunciabilidad, trae aparejado, que la normativa laboral rija in actum. Así las cosas, todas las normas que la contravengan y que se encuentran establecidas en los contratos individuales y/ o colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, quedan sin efecto, con excepción, de las estipulaciones que pudieren ser más favorables al trabajador, como ocurriría, por ejemplo, con una cláusula contractual que estableciera un régimen de jornada, descansos o feriado más favorables al trabajador que los contemplados en la nueva normativa o beneficios superiores a aquellos que ésta consagra. El efecto inmediato de la ley, también tiene su fundamento, en que nos encontramos inmersos como sociedad en un régimen de unidad en la legislación, no pudiendo comprender la existencia de diferentes leyes que rijan al mismo tiempo situaciones jurídicas de la misma naturaleza, dado que ello atentaría contra el comercio y la seguridad jurídica. De este modo, lo establecido en el artículo 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, sólo tiene aplicación cuando el contenido de los contratos queda entregado a la voluntad creadora de los individuos -autonomía de la voluntad-, por lo que no podría verse afectado por leyes dictadas con posterioridad. Distinto es el caso cuando se trata de un contrato de trabajo, dado que en el no prima dicho principio, sino un estatuto legalmente establecido que genera derechos y obligaciones con fines tutelares, limitando en práctica la existencia de este principio; Décimo Tercero: Que, por lo tanto, a partir del análisis del artículo 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, y a luz de los ORD. Nº 349/21 de fecha 22 de enero del año 2004, el ORD. Nº 4960/118 de fecha 2 de noviembre del año 2005, ambos de la Dirección del Trabajo y el Dictamen número 3406/054, que fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos, concluyo que el efecto temporal de las leyes laborales es inmediato siendo posible aplicar la nueva ley desde su promulgación, incluso a situaciones jurídicas nacidas antes de su vigencia, como es el caso de marras"
