Discusión:Plazo para firmar y pagar finiquito
Una vez que ha sido despedido, ha renunciado o ha firmado un mutuo acuerdo, el empleador tiene un plazo legal, fijo e improrrogable, para poner a disposición el finiquito: 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la separación. Este plazo incluye los sábados pero no los domingos ni festivos. Si el empleador no cumple, usted tiene derecho a demandar.
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Regulación
Artículo 177 del Código del Trabajo
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
Plazo para que el empleador otorgue el finiquito
El plazo de 10 días hábiles se calcula de la siguiente manera:
- El conteo comienza el día siguiente a la separación (despido, renuncia o mutuo acuerdo).
- Se cuentan los días de lunes a sábado.
- No se cuentan domingos ni festivos.
- El empleador debe poner el finiquito a disposición en notaría o en la página web de la Dirección del Trabajo, a elección del trabajador.
Caso especial: procedimientos concursales
En los procedimientos concursales de liquidación, el liquidador deberá poner el finiquito a disposición del trabajador al menos diez días antes de la expiración del período de verificación ordinaria de créditos establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
¿Qué ocurre si el empleador no paga dentro del plazo?
Si el empleador no otorga o no paga el finiquito dentro del plazo legal de 10 días hábiles, el trabajador tiene las siguientes opciones:
1. Demanda ejecutiva de cobro del finiquito
Si el finiquito fue firmado pero no pagado, el trabajador puede interponer una demanda ejecutiva para cobrar el monto adeudado. El finiquito debidamente firmado constituye un título ejecutivo.
2. Denuncia ante la Dirección del Trabajo
El trabajador puede denunciar al empleador ante la Dirección del Trabajo por incumplimiento del plazo legal de otorgamiento del finiquito, lo que puede derivar en multas al empleador.
3. Demanda laboral por prestaciones adeudadas
Si el no pago del finiquito va acompañado de prestaciones impagadas (indemnizaciones, feriado proporcional, semana corrida, horas extraordinarias, etc.), puede iniciarse una demanda laboral completa.
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Finiquito electrónico
Desde la reforma laboral, el empleador también puede otorgar el finiquito de forma electrónica a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo:
- El empleador dispone de 5 días hábiles para realizar el pago una vez que el trabajador acepta el finiquito electrónico.
- Si el trabajador rechaza el finiquito electrónico, el empleador está obligado a ofrecerlo de forma presencial:
- Dentro del plazo de 10 días hábiles originales si este no ha vencido; o
- En un máximo de 3 días hábiles contados desde el rechazo si el plazo original ya expiró.
- La suscripción del finiquito electrónico es siempre facultativa para el trabajador: nadie puede obligarte a aceptarlo en esa modalidad.
Reserva de derechos: clave antes de firmar
🛑 ATENCIÓN: Firmar el finiquito sin Reserva de Derechos puede significar renunciar a demandar.
Si firma sin hacer esta anotación, pierde la posibilidad de reclamar judicialmente por lo que le deben.
La Reserva de Derechos es una anotación que se incluye en el finiquito al momento de firmarlo. Su función es dejar constancia de que el trabajador no renuncia a ejercer acciones judiciales por materias específicas que no están cubiertas o que están en disputa.
¿Cuándo es necesaria la Reserva de Derechos?
- Cuando sospecha que el despido fue injustificado o que la causal invocada no es real.
- Cuando cree que le deben remuneraciones, horas extraordinarias, semana corrida o prestaciones que no aparecen en el finiquito.
- Cuando quiere conservar la opción de demandar por tutela laboral o vulneración de derechos fundamentales.
- Cuando existe cualquier diferencia entre lo que se le debe y lo que el finiquito reconoce.
¿Qué ocurre si firma sin Reserva?
Solo podrá demandar aquello que no conste en el finiquito. Si el finiquito incluye todas las partidas sin reserva, sus posibilidades de demandar quedan severamente limitadas.
¿Cómo se redacta correctamente?
La Reserva debe ser específica: señalar exactamente qué derechos se reserva. Una reserva genérica puede ser insuficiente. Debe ser redactada con asesoría de un abogado, no tomada de un modelo de internet.
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En Kopaitic & Asociados te asesoramos en el momento más crítico: antes de que firmes. Una vez firmado sin reserva, el margen de acción se reduce drásticamente.
Antes de firmar un finiquito
El momento del despido puede sentirse como un golpe difícil: incertidumbre, angustia, preguntas sin respuesta. De pronto aparece un documento —el finiquito— y le dicen que debe firmarlo, quizás en notaría o en línea con su Clave Única.
Antes de firmar, respóndase estas preguntas:
- ¿La razón del despido es real o le parece injusta?
- ¿Le deben remuneraciones, horas extras, feriados u otras prestaciones?
- ¿El monto que le ofrecen es correcto?
- ¿Entiende completamente lo que está firmando?
Si tiene dudas sobre cualquiera de estas preguntas, no firme sin asesoría. Un abogado laboral puede revisar el finiquito en minutos y decirle si conviene firmarlo, cómo hacerlo con reserva, o si debe rechazarlo.
Kopaitic & Asociados

Kopaitic & Asociados es un estudio jurídico especializado en derecho laboral, con trayectoria en:
- Demandas por despido injustificado, despido indirecto y nulidad del despido.
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
- Cobro de prestaciones: indemnizaciones, horas extraordinarias, semana corrida, feriado proporcional.
- Redacción y revisión de finiquitos y Reservas de Derechos.
- Representación en audiencias, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.
Sus abogados tienen experiencia académica en diplomados de derecho laboral y práctica forense activa, lo que les permite abordar cada caso desde múltiples ángulos.
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