Despido disciplinario por incumplimiento y amonestación previa

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Análisis sobre la improcedencia del despido disciplinario por falta de gravedad y el principio de non bis in ídem (JL La Calera, 2017). El Juzgado de Letras de La Calera, mediante sentencia definitiva RIT O-36-2017 dictada por la magistrada Andrea Santander Guerra, resolvió una demanda por despido indebido interpuesta por un chofer profesional en contra de su empleador directo y una empresa mandante solidaria.

Planteamiento del problema jurídico

¿Reviste la conducta del trabajador, consistente en proferir insultos en una discusión aislada, la entidad y gravedad suficiente para configurar la causal de injurias del art. 160 N° 1 letra d del CdT? * ¿Resulta proporcional la aplicación del despido cuando el empleador ya ha ejercido una facultad disciplinaria previa como la amonestación por los mismos hechos? * ¿Se configura la negativa injustificada a trabajar del art. 160 N° 4 letra b del CdT cuando el trabajador se opone a operar un vehículo específico por razones de seguridad técnica?

Razonamiento judicial

La sentencia del grado establece que para configurar la causal de injurias se requiere que estas revistan una gravedad de tal magnitud que rompan los deberes mínimos de convivencia. El tribunal constató que, si bien existieron insultos hacia el supervisor, estos ocurrieron en un contexto de molestia por la asignación de un camión antiguo, sin que existiera intención de difamar o afectar el honor de la empresa.

Respecto a la invariabilidad de la carta de despido, el fallo advierte discrepancias sustanciales entre los hechos imputados y los probados. Mientras la misiva acusaba amenazas de golpes, los testigos y el propio afectado solo ratificaron la existencia de garabatos, sin contacto físico ni amagos de agresión, lo que debilita la fundamentación fáctica del despido.

En relación a la negativa a trabajar, el tribunal aplicó un criterio restrictivo. Se determinó que el actor no se negó a cumplir sus funciones de forma total, sino que se abstuvo de manejar un vehículo particular por considerar que no cumplía estándares de seguridad. Esta resistencia parcial no constituye el incumplimiento grave y deliberado que exige el art. 160 N° 4 letra b del CdT.

Un aspecto jurídico clave fue la aplicación del principio non bis in ídem. La empresa amonestó al trabajador por escrito el mismo día en que decidió despedirlo por idénticos motivos. El juez razonó que un mismo hecho no puede ser sancionado doblemente, por lo que el uso de la facultad disciplinaria de amonestación agotó la potestad sancionatoria del empleador para ese evento.

Finalmente, el fallo aborda la responsabilidad en régimen de subcontratación. Ante la falta de contestación de la empresa mandante y la no exhibición de documentos, se aplicaron los apercibimientos legales, declarando la responsabilidad solidaria de la empresa principal por no acreditar el cumplimiento de los derechos de información y retención del art. 183 C del CdT.

Corolario

  • Calificación Jurídica de los Hechos. El tribunal desestimó la gravedad de la falta al considerar que el altercado "sólo obedeció a que éste se encontraba molesto al habérsele asignado un camión con el que no se hallaba conforme".


  • Valoración Probatoria. El juez aplicó la sana crítica al descartar las amenazas alegadas por la empresa, señalando que "habiendo declarado el supuesto afectado por las amenazas, en ningún momento hace alusión a las mismas".


  • Principio Laboral. Se ratificó la prohibición de doble sanción al establecer que el despido es improcedente porque "el mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez ('non bis in ídem'), lo que erróneamente se hizo en la especie".

Conclusiones finales

La sentencia acogió la demanda declarando el despido como indebido, condenando al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicio con recargo del 80% y devolución de descuentos ilícitos. Si usted se encuentra en una situación similar, debe fijarse específicamente en que su empleador no lo sancione dos veces por lo mismo; si ya recibió una amonestación escrita por un altercado, esa misma falta no puede ser usada posteriormente como base para un despido legal.