De qué depende el pago de comisiones en Chile
El momento de devengo de las comisiones en el contrato de trabajo se rige por la normativa legal de protección de las remuneraciones, la cual prevalece sobre cualquier acuerdo tácito o práctica empresarial que pretenda diferir su pago. El devengo de las comisiones es un derecho irrenunciable que se incorpora al patrimonio del trabajador en el mismo período en que se realiza la operación que le da origen, sin que la falta de escrituración o la naturaleza de tracto sucesivo de los contratos comerciales de la empresa puedan alterar esta regla del derecho laboral chileno.
Identificación y Estructura del Fallo
El presente fallo fue dictado por la ICA de San Miguel (Rol N° 295-2020) con fecha 17 de noviembre de 2020. La sala estuvo integrada por las ministras Sra. Ana Cienfuegos Barros, señora Soledad Espina Otero y el abogado integrante señor Rafael Isidro Pastor Besoaín, siendo la redacción a cargo de la ministra Sra. Cienfuegos. El tribunal conoció los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del grado emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que había declarado el **despido** como injustificado.
Causales de Nulidad Invocadas
La parte demandada invocó la causal del art. 478 letra b) del CdT, alegando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba sobre la justificación del **despido** y el pago de comisiones. Por su parte, la demandante interpuso un recurso principal por la causal del art. 478 letra e) del CdT, debido a la omisión de pronunciamiento sobre el lucro cesante, y una causal subsidiaria del art. 477 del CdT por infracción de ley, específicamente de los arts. 54 bis y 55 del CdT.
Juicio de Relevancia e Infracción de Ley
La **ICA** rechazó el recurso de la demandada al considerar que sus alegaciones sobre la AFC eran materias de interpretación legal y no de prueba, y que la carta de **despido** era insuficiente por vaga. Sin embargo, acogió la causal subsidiaria de la demandante. El tribunal determinó que la sentencia del grado cometió un error de derecho al aplicar la presunción del art. 9 del CdT sobre la voluntad de las partes, ignorando que la oportunidad del devengo de comisiones es una materia de orden público regulada imperativamente.
Escrutinio de la Sana Crítica y Decisión
Respecto al control de la sana crítica, la Corte estableció que no hubo una errónea apreciación probatoria, ya que la decisión del juez de base se fundó en la falta de hechos objetivos en la comunicación del **despido**. Al acoger la infracción de ley (error in iudicando), la Corte procedió, conforme a los arts. 477 y 482 del CdT, a anular la sentencia original en lo referido a las comisiones y dictó acto seguido una sentencia de reemplazo para corregir la determinación del patrimonio adeudado.
Sentencia de Reemplazo y Efectos
En la sentencia de reemplazo, la **ICA** estableció que las comisiones se entienden devengadas al momento de suscribirse los contratos de arrendamiento de maquinaria (noviembre de 2018 y marzo de 2019), independientemente de que la empresa pactara pagos diferidos con sus clientes. La Corte ordenó el pago de un total aproximado de $14.211.447 por comisiones adeudadas, más el incremento legal del 30% por el **despido** injustificado y la devolución del descuento de la AFC.
Puntos importantes a tener en cuenta
Naturaleza imperativa del devengo: "La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este art. [55], se tendrá por no escrita".
Protección del patrimonio del trabajador: "Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador", lo que impide que prácticas de pago parcial o mensual alteren el derecho al total de la comisión una vez efectuada la operación.
Inaplicabilidad de presunciones ante normas expresas: La Corte aclaró que "no cabe presumir pactos distintos" mediante el art. 9 del CdT cuando existe una "regulación específica respecto de la comisión" en los arts. 54 bis y 55 del CdT.
Conclusión Final
Si usted se desempeña en un cargo de ventas o gestión comercial, debe fijarse específicamente en que su derecho a recibir comisiones nace en el momento en que se cierra el negocio o se firma el contrato, y no cuando la empresa decide facturar o recibir el pago del cliente. Según este fallo, cualquier práctica donde le paguen la comisión "gota a gota" mensualmente es ilegal si la operación ya se concretó, pues ese dinero ya forma parte de su patrimonio y es un derecho irrenunciable que no puede ser modificado ni por su silencio ni por contratos de tracto sucesivo.
