Cuántos días tengo que faltar para que me despidan chile

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Saber cuántos días puedes faltar al trabajo en Chile sin poner en riesgo el sustento de tu hogar es una inquietud que genera profunda angustia e incertidumbre. La sola idea de despertar enfermo, enfrentar un imprevisto familiar grave o sufrir una emergencia y sentir el pavor de perder tu empleo y tus indemnizaciones por una ausencia es una carga emocional desgarradora. Sin embargo, debes saber que la legislación laboral chilena no permite despidos caprichosos: para que el empleador pueda aplicar válidamente la sanción disciplinaria de despido sin derecho a indemnización por inasistencia, la ley exige el cumplimiento de hipótesis numéricas estrictas contempladas en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y que la ausencia sea verdaderamente sin causa justificada.

Las 4 Hipótesis Específicas de Inasistencia del Artículo 160 N° 3

El artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo contempla de forma taxativa cuatro hipótesis específicas de inasistencia que facultan al empleador para aplicar el despido disciplinario (caducidad del contrato de trabajo sin derecho a indemnizaciones):

1. No Concurrencia durante Dos Días Seguidos (en el mismo Mes Calendario)

  • Sustrato Fáctico: Exige que el trabajador se ausente de sus labores de forma completa durante dos jornadas laborales consecutivas y continuas dentro del mismo mes calendario.
  • Exigencia de Continuidad: La jurisprudencia (e.g. Corte de Apelaciones de Valparaíso, RIT T-284-2019) ha establecido que los días deben ser seguidos "sin intermisión de tiempo". Si entre un día de ausencia y el otro media un día domingo, un festivo o un día de descanso semanal en el que la empresa no funciona (por ejemplo, faltar el viernes y el lunes subsiguiente), no se configura la causal de dos días seguidos.

2. No Concurrencia durante Dos Lunes en el Mes

  • Sustrato Fáctico: Sanciona la inasistencia a dos días lunes dentro de un mismo mes calendario (no necesariamente consecutivos ni en semanas correlativas).
  • Fundamento Histórico: Esta hipótesis fue introducida históricamente para desincentivar el "alargamiento" del descanso de fin de semana ("san lunes").

3. No Concurrencia durante un Total de Tres Días en el Mes

  • Sustrato Fáctico: Aplica cuando el trabajador acumula tres días completos de ausencia alternados o discontinuos a lo largo de un mismo mes calendario.
  • Mes Calendario vs. 30 Días: La doctrina (Prof. Pedro Irureta Uriarte) y los juzgados laborales precisan que la expresión "mes" se refiere estrictamente a un mes calendario (de enero a diciembre) y no a un cómputo de 30 días móviles. Por ejemplo, faltar el 31 de julio y los días 1 y 2 de agosto no configura esta hipótesis.

4. Falta Injustificada o Sin Aviso de Un Solo Día en Cargos Críticos

  • Sustrato Fáctico: Constituye una figura agravada donde basta la ausencia de un solo día (o la falta de aviso previo) cuando el trabajador tiene a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización provoque una perturbación grave en la marcha de la obra.
  • Requisito de Función Crítica: La jurisprudencia señala que no cualquier máquina o labor permite aplicar esta causal de un solo día; debe tratarse de roles indispensables y difíciles de reemplazar de inmediato (ej. controladores, supervisores únicos o conductores de maquinaria pesada esencial).

Concepto de "Causa Justificada" y Doctrina de la Corte Suprema

Incluso si el trabajador incurre en alguna de las cifras de ausencias señaladas, el despido disciplinario será totalmente injustificado e indebido si la ausencia obedeció a una causa justificada:

1. La Inexistencia de Voluntariedad o Mala Fe

La Excelentísima Corte Suprema (e.g. Unificación Rol N° 7.351-2015 y Rol N° 80.417-2023) ha determinado que "causa justificada" es un concepto jurídico indeterminado que abarca cualquier razón o motivo atendible, sensato e involuntario que haya impedido al trabajador concurrir a sus labores (enfermedad personal, accidente, cuidado de un familiar gravemente enfermo o detención por la autoridad).

2. Licencias Médicas Presentadas Fuera de Plazo o Retroactivas

Conforme a la línea jurisprudencial uniforme de la Corte Suprema (Unificación Rol N° 3.729-2019, Rol N° 38.778-2017 y Rol N° 1.073-2022), la presentación tardía de una licencia médica no invalida su eficacia como justificativo. La licencia médica prueba la existencia de la enfermedad que hizo imposible asistir al trabajo; la eventual extemporaneidad en su entrega ante la empresa es un trámite administrativo que podrá afectar el cobro del subsidio, pero en ningún caso transforma la ausencia en injustificada ni autoriza el despido.

3. Innecesariedad de Aviso Previo Obligatorio

El máximo tribunal ha aclarado de forma reiterada que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo no exige que el trabajador dé aviso previo de su enfermedad al empleador para que la ausencia se entienda justificada. Exigir aviso como requisito para no despedir constituye una exigencia no prevista en la ley.

4. Perdón de la Causal de Despido

Si el empleador toma conocimiento de las ausencias injustificadas y, en lugar de despedir de inmediato, emite una amonestación escrita o deja transcurrir semanas manteniendo al trabajador en sus funciones (e.g. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1862/2016), opera el "perdón de la causal", agotando la potestad disciplinaria patronal.

Marco Doctrinario sobre las Ausencias Injustificadas

La dogmática laboral nacional chilena ha analizado intensamente los requisitos normativos del artículo 160 N° 3:

1. El Test de Culpabilidad y la Sensatez del Caso (Prof. Pedro Irureta Uriarte)

El profesor Pedro Irureta Uriarte (*Las inasistencias al trabajo como causa de terminación del contrato*) enseña que la inasistencia sancionada exige resolver el test de culpabilidad. Irureta explica que lo relevante es la existencia de una causa justificada que elimine el reproche disciplinario, requiriéndose evaluar la sensatez del motivo presentado por el dependiente.

2. La Amplitud de la Causa Justificada y Acreditación de Enfermedad (Prof. Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia)

El profesor Sergio Gamonal Contreras y la profesora Caterina Guidi Moggia (*Manual del Contrato de Trabajo*) sostienen que la no concurrencia puede fundarse en cualquier hecho de la naturaleza o entidad que haga imposible al trabajador concurrir a su puesto. Gamonal y Guidi subrayan que la enfermedad justifica plenamente la falta y no se limita de forma exclusiva a la licencia médica, pudiendo acreditarse mediante otros medios probatorios en juicio.

3. Efectos Administrativos vs. Justificación del Despido (Prof. Alfredo Sierra Herrero y Prof. Roberto Cerón Reyes)

Los profesores Alfredo Sierra Herrero y Roberto Cerón Reyes (*GPS Laboral*) afirman que la expresión "sin causa justificada" no está definida en la ley y debe ponderarse según la ajenidad del hecho respecto a la voluntad del trabajador. Sierra y Cerón precisan que si una licencia médica se entrega extemporáneamente, ello tiene consecuencias sobre el beneficio previsional pero no priva de justificación a la ausencia.

4. Irrelevancia de la Comunicación Previa (Prof. Álvaro Domínguez Montoya)

El profesor Álvaro Domínguez Montoya señala que la comunicación o aviso previo de la enfermedad no es un elemento determinante para los efectos de la justificación legal. Domínguez enfatiza que el Código del Trabajo sólo exige un justo motivo razonable que explique el absentismo, siendo irrelevante informar o no al empleador en el momento de la urgencia médica.

5. Invalidez del Rechazo Previsional para Justificar el Despido (Prof. Irene Rojas Miño y Prof. Luis Lizama Portal)

La profesora Irene Rojas Miño (*Derecho del Trabajo*) y el profesor Luis Lizama Portal (*Manual de Derecho Individual del Trabajo*) coinciden en que el rechazo de la licencia médica por parte de la COMPIN o Isapre no le quita el carácter de causa justificada a la inasistencia laboral, puesto que dicha impugnación únicamente produce efectos respecto a los subsidios de incapacidad laboral y no sobre la estabilidad del empleo.

Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo de Inasistencias

Criterio de Ponderación Ausencia Sin Justificación (Art. 160 N° 3 CdT) Ausencia Con Causa Justificada (Despido Indebido)
Requisito Numérico 2 días seguidos, 2 lunes al mes, 3 días al mes o 1 día en faena crítica. Irrelevante la cantidad si existe motivo atendible o de salud.
Acreditación Médica Ausencia total de licencias o certificados de reposo médico. Licencia médica (incluso presentada tarde), recetas o peritajes.
Cómputo del Tiempo Cómputo realizado dentro del mismo mes calendario. Días continuos interrumpidos por domingos/festivos no cuentan como "seguidos".
Consecuencia Judicial al Ganar el Juicio Despido justificado (pérdida de indemnizaciones por término de contrato). Despido indebido: Años de servicio con recargo del 80% + Aviso previo + AFC.

Redacción Recomendada para la Reserva de Derechos en el Finiquito

Si fuiste desvinculado bajo la imputación de inasistencias injustificadas del artículo 160 N° 3 pero contabas con reposo médico, emergencia familiar o los días no cumplían los requisitos legales, debes escribir a mano alzada la siguiente estipulación en todas las copias del finiquito antes de firmar para resguardar tus acciones judiciales:

"Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, falsedad e indebida aplicación de la causal de despido por inasistencia injustificada (Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo), la existencia de causa justificada por enfermedad/reposo médico, la falta de concurrencia de los requisitos de consecutividad y mes calendario, el perdón de la causal por parte del empleador, la acción de despido indebido con el cobro de la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80%, indemnización sustitutiva de aviso previo, la devolución del descuento del Seguro de Cesantía (AFC), la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Art. 485 CdT) y la nulidad del despido por cotizaciones morosas (Ley Bustos)."

⚠️ Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto

¿Qué hago si la empresa me despidió por faltar 2 días pero mi licencia médica fue emitida retroactivamente?

La jurisprudencia unificada de la Corte Suprema ha determinado que la fecha de emisión o la presentación extemporánea de la licencia médica no priva a esta de su valor justificativo. Si la licencia cubre los días de inasistencia, la ausencia es completamente legal y el despido fundado en el artículo 160 N° 3 es indebido, correspondiendo la condena a pagar tus indemnizaciones con el recargo del 80%.

¿Cuál es el plazo fatal para ingresar la demanda por despido indebido en los Juzgados del Trabajo?

Cuentas con un plazo fatal de 60 días hábiles contados desde la fecha de separación efectiva de tus funciones para ingresar la demanda en los Juzgados de Letras del Trabajo. Si presentas un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo dentro de dicho período, el cómputo del plazo se suspende hasta la conclusión del trámite, con un límite máximo e improrrogable de 90 días hábiles en total.

⚖️ Kopaitic & Asociados — Especialistas en Despido Disciplinario, Inasistencias y Litigación Laboral

En Kopaitic & Asociados brindamos representación y defensa jurídica altamente especializada a personas trabajadoras y empresas en la impugnación de despidos por inasistencia injustificada, licencias médicas extemporáneas, demandas de despido indebido con recargo del 80% y acciones de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales:

  • Emilio Kopaitic Aguirre: Socio fundador de Derechopedia.cl, abogado y Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social (UAI).
  • Francisca Contardo Pi: Socia de Kopaitic & Asociados, abogada (UAI), Diplomada en Litigación Laboral Avanzada y Diplomada en Remuneraciones, desarrolladora de la Calculadora de Finiquito de la firma.

Atendemos presencialmente en nuestra oficina en Viña del Mar (Reñaca Norte N° 25, Oficina 1405) y prestamos representación telemática para Santiago y todo Chile. Evaluamos tu caso de forma confidencial y garantizamos respuesta en menos de 10 minutos en horario hábil.

  • 💬 WhatsApp directo: +56 9 7471 7602
  • 📧 Correo electrónico: ekopaitic@kya.cl / contacto@kya.cl / fcontardo@kya.cl