Continuidad Laboral y la Justificación del Autodespido por Impago de Cotizaciones
El Recurso de Nulidad es una herramienta procesal cuya finalidad esencial es velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos de forma soberana por la sentencia del grado. En este caso, la Duodécima Sala de la ICA de Santiago, integrada por la Ministra Carolina S. Brengi Z. y la Abogada Integrante Magaly Carolina Correa F., conoció el Rol Laboral-Cobranza 33-2023, rechazando la impugnación de la empresa que pretendía desconocer su calidad de continuadora legal y la procedencia del autodespido de una trabajadora sommelier.
Análisis sobre la Continuidad Laboral y la Justificación del Autodespido por Impago de Cotizaciones (ICA Santiago, 2023)
La sentencia del grado fue dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-492-2022. En dicha instancia, se declaró que Servicios Gastronómicos Los Otros SpA es la continuadora legal de Restaurant Isidora Premium Ltda., tras la enajenación del establecimiento comercial "Don Carlos". El fallo de nulidad analizado ratifica la condena solidaria al pago de remuneraciones y la nulidad del despido por deuda previsional (ley Bustos), bajo la redacción de la ministra (S) Erika Villegas Pavlich.
Planteamiento del problema jurídico
¿Revisten los incumplimientos del empleador, consistentes en el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales tras una transferencia de dominio, la gravedad suficiente para justificar el despido indirecto? ¿Es oponible a la trabajadora la modificación del dominio de la empresa para eludir obligaciones laborales cuando se ha acreditado la continuidad de la unidad económica? ¿Vulnera el principio de legalidad la aplicación de la sanción de nulidad del despido a una empresa que adquirió el establecimiento pero no reconoció el vínculo laboral vigente?
Razonamiento judicial
La ICA fundamenta su decisión en el principio de inamovibilidad de los hechos. La sentencia del grado acreditó que, tras la suspensión del contrato por pandemia y la posterior enajenación del restaurante, el nuevo empleador incumplió la obligación de reintegrar a la trabajadora y no pagó sus haberes. El tribunal subraya que, según el art. 4 del CdT, las modificaciones en el dominio de la empresa no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, los cuales mantienen su vigencia y continuidad con el nuevo empleador.
Respecto a la infracción de ley invocada, el fallo determina que no existió tal vicio, pues la sentenciadora aplicó correctamente las normas al calificar el despido como justificado. El recurrente intentó modificar los hechos probados —alegando que la relación había terminado antes—, lo cual es improcedente mediante la causal del art. 477 del CdT. Al acreditarse que se adeudaban cotizaciones de seguridad social al momento del autodespido, la sanción del art. 162 del CdT resulta plenamente aplicable, sin que esto constituya una vulneración al principio de legalidad.
Corolario
- Punto 1: Calificación Jurídica de los Hechos. El tribunal determinó que el cambio de dueño no afecta la vigencia del contrato, señalando que las modificaciones "no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales... que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
- Punto 2: Valoración Probatoria (Sana Crítica). La Corte validó la acreditación de la continuidad mediante la "Escritura pública de contrato de sub arriendo... y la rectificatoria de contrato de sub arriendo", instrumentos que permitieron asentar fácticamente que la demandada adquirió el establecimiento comercial donde laboraba la actora.
- Punto 3: Principio Laboral o Estándar de Resolución. Se aplicó el estándar de protección al trabajador frente a deudas previsionales, indicando que "al haberse acreditado el supuesto fáctico para la procedencia de esta sanción, no existe vulneración al principio de legalidad ni al de tipicidad en materia de incumplimientos laborales".
Párrafo Conclusivo
La ICA de Santiago rechazó el recurso de nulidad en todas sus partes, confirmando la sentencia que acogió el autodespido y la nulidad del mismo. Si usted se encuentra en una situación donde su empresa ha cambiado de dueños o nombre legal, recuerde que sus derechos permanecen intactos; la ley protege la continuidad de su contrato independientemente de quién sea el titular actual del negocio, y cualquier intento de ignorar su vínculo laboral tras una venta es un incumplimiento grave que habilita el despido indirecto con todas sus indemnizaciones.
