Conocimientos científicamente arraigados

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⚖️ Ficha Técnica de la Institución
Categoría Sana crítica / Razonamiento probatorio
Materia Derecho Procesal del Trabajo / Derecho Procesal Probatorio
Base Legal Art. 456 CT; Art. 297 CPP; Art. 32 Ley N° 19.968
Función Epistémica Límite infranqueable a la discrecionalidad y parámetro de justificación racional
Vehículo Procesal Prueba pericial e informes de expertos
Vía de Impugnación Recurso de nulidad laboral (Art. 478 letra b CT)
Efecto Procesal Invalidación de la sentencia por infracción manifiesta y dictación de sentencia de reemplazo

Los conocimientos científicamente afianzados (denominados también en la dogmática y praxis judicial chilena como conocimientos científicamente arraigados, asentados o consolidados) constituyen uno de los tres pilares fundamentales que integran el sistema de valoración probatoria de la sana crítica, junto con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.

En el ordenamiento procesal chileno, representan el conjunto de saberes, teorías, leyes físicas, biológicas, médicas y principios técnicos que se encuentran intersubjetivamente validados, contrastados y consolidados por la comunidad científica de referencia en un momento histórico determinado. Funcionan como un límite infranqueable a la libertad del juzgador: al momento de fijar los hechos probados, el tribunal no puede establecer conclusiones fácticas que contradigan abiertamente las leyes o saberes científicos afianzados, ni puede ampararse en su discrecionalidad para avalar afirmaciones ajenas al rigor del método científico.

Definición y Marco Normativo en el Derecho Chileno

Concepto Doctrinal y Epistemológico

La doctrina procesal y epistemológica contemporánea (Rodrigo Coloma, Claudio Agüero, Michele Taruffo, Friedrich Stein) define los conocimientos científicamente afianzados como aquellos saberes especializados que han superado con éxito rigurosos procesos de verificación y prueba dentro de una comunidad de investigadores.

A diferencia de los conocimientos científicos de frontera —que poseen un estatus provisional o hipotético en el debate especializado—, un conocimiento está afianzado cuando goza de indiscutibilidad sincrónica y se encuentra arraigado en una red de investigaciones y metodologías formalizadas.

Consagración Legislativa en Chile

El legislador chileno incorporó expresamente esta noción en los diversos cuerpos normativos que instauraron reformas procesales orales basadas en la sana crítica:

  • Código del Trabajo (Art. 456): Prescribe que el tribunal apreciará la prueba conforme a la sana crítica, debiendo expresar "las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime".
  • Código Procesal Penal (Art. 297): Dispone que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero "no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados".
  • Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 19.968, Art. 32): Establece idéntica formulación a la regla penal, señalando que la valoración de la prueba no podrá vulnerar los conocimientos científicamente afianzados.

Si bien el Código del Trabajo alude a "razones científicas y técnicas" mientras que el Código Procesal Penal y la Ley de Tribunales de Familia emplean la fórmula "conocimientos científicamente afianzados", la doctrina procesal chilena (Joel González Castillo, Claudio Meneses, Omar Astudillo) coincide de manera unánime en que ambas expresiones aluden al mismo núcleo valorativo de la sana crítica.

Criterios de Cientificidad y el Control de Atendibilidad (Trilogía Daubert)

Uno de los principales desafíos para la judicatura consiste en distinguir entre la "buena ciencia" (dotada de rigor epistémico) y la "mala ciencia" o pseudociencia (junk science). Para evitar que ingresen al proceso opiniones infundadas disfrazadas de saber técnico, la dogmática probatoria acude a los criterios de validación formulados por la jurisprudencia comparada, especialmente la emblemática Trilogía Daubert de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, 1993; Kumho Tire Co., 1999).

Los Parámetros de Calidad Epistémica

Para que una conclusión o informe pericial sea considerado expresión de un conocimiento científicamente afianzado, el juez debe verificar la concurrencia de los siguientes factores de fiabilidad:

  1. Contrastabilidad y Falsabilidad: La teoría o técnica que fundamenta el informe debe ser susceptible de sometimiento a pruebas empíricas de refutación y verificación.
  1. Determinación de la Tasa de Error: Debe conocerse el margen o porcentaje de error real o potencial de la técnica o instrumento utilizado por el experto.
  1. Sometimiento a Revisión por Pares (Peer Review): La metodología debe haber sido publicada y sometida al examen crítico de la comunidad académica y técnica correspondiente.
  1. Aceptación General en la Comunidad Científica Relevante: El procedimiento o ley científica debe contar con consenso y reconocimiento entre los especialistas del área.
  1. Relevancia y Ajuste (Fit): La ciencia aportada debe ajustarse directamente a los hechos específicos que se debaten en el proceso concreto.

La Prueba Pericial como Vehículo de Ingreso de la Ciencia al Proceso

Dado que el juez es un perito en Derecho pero carece de competencias especializadas en otras ramas del saber humano, el vehículo procesal por excelencia para introducir los conocimientos científicos al juicio es la prueba pericial (informes de expertos y su declaración en la audiencia).

Distinción entre "Ciencias Duras" y "Ciencias Humanas o Sociales"

Michele Taruffo y la doctrina nacional destacan que no todas las disciplinas científicas ingresan al proceso con el mismo grado de estructuración:

  • Ciencias Duras o Exactas (física, química, biología, genética, medicina forense): Se basan en leyes de la naturaleza y experimentos reproducibles donde la intervención del instrumento es predominante (v.gr., exámenes de ADN, análisis toxicológicos). Gozan de un alto grado de certidumbre y menor margen de discrepancia.
  • Ciencias Humanas, Sociales o "Blandas" (psicología, psiquiatría, sociología, economía): Sus enunciados operan sobre el comportamiento humano y contextos sociales. El margen de error es mayor y los resultados dependen fuertemente de la interpretación del agente perito, requiriendo un escrutinio judicial más severo sobre las premisas de partida.

El Principio Peritum Peritorum vs. la "Deferencia Ciega" y el "Cientificismo"

En la praxis judicial chilena se advierten dos desviaciones riesgosas respecto del valor de la prueba científica:

  • El Riesgo de la Deferencia Ciega (Cientificismo): Ocurre cuando el juzgador abdica de su función jurisdiccional y asume una actitud de subordinación acrítica ante el informe pericial, otorgándole un valor probatorio intrínseco o infalible por el solo hecho de provenir de un experto. La dogmática advierte que la prueba científica es un instrumento epistémico, no una verdad dogmática absoluta; el tribunal no puede sustituir su juicio de valoración por las conclusiones del perito (transferencia indebida de jurisdicción).
  • El Principio Peritum Peritorum (El juez como perito de peritos): Postula que el magistrado es el único facultado para resolver la cuestión fáctica. Aunque el juez no debe reemplazar al experto emitiendo un juicio técnico propio sobre materias que desconoce, sí tiene la competencia e indelegable deber de juzgar el grado de fundamentación, coherencia y calidad de la motivación del informe pericial, contrastándolo con el resto del material probatorio.

Pautas para la Valoración Racional y Peritajes Contradictorios

Cuando en el proceso laboral se presentan informes periciales contradictorios (por ejemplo, peritajes médicos o de seguridad industrial que arriban a conclusiones opuestas sobre la causa de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional), la sana crítica exige que el juez aplique criterios racionales de desempate, evitando inclinarse por el mero número de peritos o el renombre de la institución.

Reglas de Ponderación Probatoria

La doctrina analítica (Coloma & Agüero) sistematiza los siguientes criterios para juzgar peritajes divergentes:

Criterios de Evaluación y Ponderación de Dictámenes Periciales
Tipo de Peritaje Criterio Principal de Ponderación Factores Específicos de Valoración
Peritajes Instrumentales


(Basados en artefactos o tecnología)

Mejor tecnología disponible y rigor procedimental. Marcado uso de equipos modernos, menor tasa de error de la máquina, seguimiento estricto de protocolos de calibración y cadena de custodia.
Peritajes de Agente Humano


(Dependientes de evaluación clínica o cualitativa)

Densidad interpretativa y calidad de las premisas. 1. Desempeño y experiencia del experto.


2. Actualización de sus conocimientos.


3. Explicación clara de las operaciones realizadas.


4. Reconocimiento académico del perito.


5. Coherencia interna de sus conclusiones.

Si el juzgador decide apartarse de las conclusiones de un informe pericial formalmente incorporado, o priorizar uno sobre otro, pesa sobre él una carga reforzada de fundamentación, debiendo explicitar las razones científicas o de hecho que justifican dicho descarte.

Control por la Vía del Recurso de Nulidad Laboral (Art. 478 b del CT)

En el régimen procesal laboral chileno, la sentencia que vulnera los conocimientos científicamente afianzados o que convalida peritajes carentes de fiabilidad metodológica padece de un vicio de nulidad.

Configuración de la Causal

La impugnación por esta vía se canaliza a través de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal:

  • Fundamento de la Causal: Se configura cuando el fallo pronuncia un hecho probado que resulta manifiestamente contrario a las leyes científicas consolidadas, o cuando da valor a una pericia que adolece de errores metodológicos patentes.
  • Exigencia del Carácter Manifiesto: La transgresión a la ciencia afianzada debe ser notoria, ostensible y evidente a la sola lectura de la sentencia, sin requerir la reconstrucción de hipótesis conjeturales (Infracción manifiesta).
  • Demostración Procesal: El recurrente de nulidad debe precisar la ley o principio científico vulnerado, indicar el medio probatorio donde se cometió el error e ilustrar de qué modo la transgresión alteró sustancialmente la decisión de fondo del asunto.

Véase también

Referencias y Bibliografía

  • Astudillo Contreras, Omar (2012). El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas. Santiago: Thomson Reuters.
  • Coloma Correa, Rodrigo y Agüero San Juan, Claudio (2014). "Fragmentos de un imaginario judicial de la sana crítica". Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Vol. 42.
  • González Castillo, Joel (2006). "La fundamentación de las sentencias y la sana crítica". Revista Chilena de Derecho, Vol. 33, N° 1.
  • Palomo Cortez, Diego y Delgado Castro, Jordi (2017). El proceso laboral chileno. Santiago: Thomson Reuters.
  • Taruffo, Michele (2008). La prueba de los hechos. Madrid: Editorial Trotta.