Cese de convivencia matrimonial
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Cese de convivencia
Jurisprudencia
E. Corte Suprema Rol N° 20938-2020: Tercero: Que aunque la recurrente sustenta su recurso en diferentes normas, el problema jurídico se reduce a establecer si se cumplen los requisitos que señala el artículo 55 de la Ley N° 19947 que dispone: "Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo". Cuarto: Que, como ha dicho esta Corte en causa Rol 8073 2017, "corresponde considerar que el "cese de la convivencia" es una situación de hecho que importa que los cónyuges incumplen la obligación de que tratan los artículos 102 y 133 del Código Civil, en cuanto disponen que tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común; circunstancia fáctica que exterioriza que el fuero interno está imbuido por el animus separationis, esto es, por el ánimo de apartarse de la vida en común. Entonces, si prima la affectio o la intención de vivir juntos no tiene ninguna trascendencia que se encuentren físicamente separados, lo que puede ocurrir por múltiples situaciones, en cuyo caso la vida en común se mantiene no obstante dicha situación. Dicho contexto autoriza concluir que es efectivo que si en los cónyuges cesa el estado anímico o la intención de vivir juntos, aunque coexistan bajo el mismo techo, no hay convivencia conyugal; situación que puede originarse por motivos de orden económico que impide a uno de los cónyuges procurarse un lugar donde vivir, también con la finalidad de velar por el interés superior de sus hijos; pues, como se advierte, cohabitar no se refiere a la materialidad de compartir una misma casa, sino a la voluntad de vivir en compañía, uno junto al otro".
