Capacidad

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
ICA de Santiago, Rol N° 2434-2021
1º. Que el derecho civil chileno identifica la capacidad de goce como la aptitud legal de las personas para adquirir derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio como la aptitud de las personas para obrar por sí mismas sin el ministerio o autorización de otro, lo que supone la existencia de una voluntad capaz de discernir con responsabilidad y con libertad en actos jurídicos patrimoniales o extrapatrimoniales (Vial del Río V, Lyon A. Derecho Civil, Teoría General de los Actos Jurídicos y de Las Personas. Ediciones Universidad Católica de Chile 1985; 284-6). Es así que el artículo 1446 del Código Civil establece que “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.
2º. Que la ley contempla algunas incapacidades de goce, que impiden adquirir determinados derechos, denominadas incapacidades particulares, consistentes en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar o celebrar ciertos actos o contratos. Así, por ejemplo, los casos de los artículos 402, 412, 961, 965, 1065, 1796 a 1800 del Código Civil. Además, en el artículo 1447 del referido cuerpo normativo se indica que “son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente”.
La capacidad de ejercicio, por su parte, consiste en la idoneidad del sujeto para ejercitar por sí solo, con su propia voluntad, los derechos subjetivos y contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio es la regla general y la incapacidad lo excepcional, así lo dispone el artículo 1446 del Código Civil.