Cómo se cuentan los dos lunes en el mes para el despido
Enfrentar la incertidumbre de perder tu empleo por un par de ausencias repartidas en el mes produce una angustia profunda y agobiante. Sentir la amenaza constante de que tu empleador pueda valerse de cualquier inasistencia para dejarte sin trabajo, sin finiquito y sin tus indemnizaciones por años de servicio genera una sensación heladora de vulnerabilidad. Sin embargo, debes saber que la legislación laboral chilena no autoriza interpretaciones caprichosas ni cómputos antojadizos: para que una empresa pueda invocar válidamente la causal de despido disciplinario por inasistencia de "dos lunes en el mes" o "tres días en el mes" bajo el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, se exige el cumplimiento de reglas objetivas de cómputo dentro del mes calendario y la ausencia absoluta de un motivo legítimo que justifique la falta.
Cómputo de los Dos Lunes y Tres Días en el Mes (Art. 160 N° 3 CdT)
De conformidad con el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo caduca sin derecho a indemnizaciones cuando el dependiente no concurre a sus labores sin causa justificada durante *"dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo"*.
Para responder a tus interrogantes específicas sobre cómo se contabilizan estas faltas:
1. ¿Es obligatorio que ocurran en semanas correlativas o consecutivas?
- NO. La ley no exige en absoluto que las inasistencias a dos días lunes o a tres días alternados ocurran en semanas consecutivas ni correlativas.
- Ejemplo de Dos Lunes: Si un trabajador se ausenta el primer lunes del mes y luego el cuarto lunes del mismo mes (existiendo dos semanas laboradas de por medio), se configura numéricamente la hipótesis de dos lunes en el mes.
- Ejemplo de Tres Días: Si el trabajador falta el día 3, el día 14 y el día 28 del mismo mes, se entera el total de tres días discontinuos o alternados dentro del período.
2. La Regla Imperativa del "Mes Calendario"
- Delimitación Mensual Restrictiva: La doctrina (Prof. Pedro Irureta Uriarte) y la jurisprudencia uniforme (e.g. Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, RIT O-208-2015) han asentado de forma categórica que la palabra "mes" contenida en la norma se refiere estrictamente a un mes calendario (enero, febrero, marzo, etc., del día 1 al 30 o 31) y no a un lapso móvil de 30 días corridos.
- Inacumulabilidad entre Meses Distintos: Las faltas ocurridas en meses calendarios distintos jamás se pueden sumar para configurar esta causal. Si un trabajador falta el último lunes de mayo y el primer lunes de junio, o si se ausenta el 31 de julio y los días 1 y 2 de agosto, no se configuran los dos lunes ni los tres días en el mes, debiendo declararse el despido como injustificado e indebido.
El Requisito de la "Causa Justificada" y Licencias Médicas
Incluso si el trabajador acumula los dos lunes o los tres días dentro del mismo mes calendario, el despido será nulo y sancionado si la inasistencia contó con un motivo atendible:
1. Amplitud del Motivo: La Corte Suprema (e.g. Unificación Rol N° 80.417-2023 y Rol N° 7.351-2015) ha determinado que "causa justificada" es cualquier hecho racional y suficiente que impida trabajar, como dolencias de salud, emergencias familiares graves o fuerza mayor. 2. Licencias Médicas Extemporáneas o Retroactivas: La jurisprudencia unificada de la Corte Suprema (Unificación Rol N° 3.729-2019, Rol N° 38.778-2017 y Rol N° 1.073-2022) asienta que la presentación tardía de una licencia médica **jamás transforma la ausencia en injustificada ni autoriza el despido disciplinario**. La licencia acredita la incapacidad de salud; su entrega extemporánea es una falta administrativa previsional, pero no laboral.
Marco Doctrinario sobre el Cómputo del Mes Calendario
La dogmática laboral nacional chilena ha analizado extensamente la interpretación restrictiva que debe aplicarse al cómputo de las ausencias discontinuas:
1. La Delimitación al Mes Calendario (Prof. Pedro Irureta Uriarte)
El profesor Pedro Irureta Uriarte (*Las inasistencias al trabajo como causa de terminación del contrato*) explica que la voz "mes" contenida en el artículo 160 N° 3 debe entenderse como la unidad de tiempo correspondiente al mes calendario. Irureta precisa que las inasistencias a los dos lunes o a los tres días alternados no requieren continuidad semanal, pero quedan estrictamente enmarcadas en la mensualidad específica en que se produjeron, impidiendo la suma de días de meses corridos.
2. Causalidad Subjetiva y Test de Culpabilidad (Prof. Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia)
El profesor Sergio Gamonal Contreras y la profesora Caterina Guidi Moggia (*Manual del Contrato de Trabajo*) sostienen que no basta la verificación numérica de los dos lunes o tres días. Gamonal y Guidi subrayan que para aplicar la sanción de despido disciplinario se debe ponderar el "test de culpabilidad" y la presencia de un justo motivo. Si el trabajador padecía una dolencia de salud (acreditada por cualquier medio probatorio o licencia médica retroactiva), la falta deja de ser injustificada.
3. Interpretación Restrictiva de la Falta Disciplinaria (Prof. Alfredo Sierra Herrero y Prof. Roberto Cerón Reyes)
Los profesores Alfredo Sierra Herrero y Roberto Cerón Reyes (*GPS Laboral*) resaltan que en el juzgamiento de las inasistencias discontinuas rige la "sensatez del caso". Sierra y Cerón afirman que para sancionar con la pérdida de las indemnizaciones de término de contrato, los días de ausencia deben ser completos y carecer absolutamente de cualquier explicación plausible o atenuante.
4. Irrelevancia del Aviso Previo en Casos de Salud (Prof. Álvaro Domínguez Montoya)
El profesor Álvaro Domínguez Montoya (*Las Causales del Despido Disciplinario en Chile*) recalca que el artículo 160 N° 3 no exige como condición de validez de la justificación que el dependiente avise previamente a la empresa. Domínguez señala que lo determinante para la ley es la existencia del motivo objetivo que imposibilitó asistir, resultando improcedente exigir comunicaciones formales coetáneas como pretexto para despedir.
5. Invalidez de Exigencias Formales Reglamentarias (Prof. Irene Rojas Miño y Prof. Luis Lizama Portal)
La profesora Irene Rojas Miño (*Derecho del Trabajo*) y el profesor Luis Lizama Portal (*Manual de Derecho Individual del Trabajo*) coinciden en que la presentación extemporánea de una licencia médica no priva a esta de su eficacia para justificar la falta. Lizama resalta que las formalidades administrativas de comunicación obligan para efectos previsionales del subsidio, pero no autorizan al empleador a calificar la falta como no justificada.
Enfoque Bivalente: Cuadro Comparativo de Ponderación
| Criterio de Ponderación | Cómputo Válido de la Causal (Art. 160 N° 3 CdT) | Cómputo Viciado / Causa Justificada (Despido Indebido) |
|---|---|---|
| Marco Temporal | Faltas ocurridas dentro de un mismo mes calendario (del 1 al 30/31). | Suma de faltas entre meses distintos o cómputos de 30 días móviles. |
| Frecuencia de Ausencias | 2 lunes o 3 días alternados (no requiere semanas consecutivas). | Acumular solo 1 lunes o 2 días aislados en el mes. |
| Elemento Justificativo | Inexistencia total de motivo racional, de salud o emergencia. | Reposo médico (incluso tardío), atención de urgencia o fuerza mayor. |
| Resultado en Tribunales | Despido disciplinario procedente (sin pago de indemnizaciones). | Despido indebido: Años de servicio con recargo del 80% + Aviso previo. |
Redacción Recomendada para la Reserva de Derechos en el Finiquito
Si te aplicaron la carta de despido por ausentarte dos lunes o tres días en el mes pero las faltas correspondían a meses distintos o contabas con una justificación de salud, debes escribir a mano alzada la siguiente estipulación en todas las copias del finiquito antes de firmar para salvaguardar tus indemnizaciones:
"Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, falsedad e indebida aplicación de la causal de despido por inasistencia injustificada (Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo), la falta de concurrencia de los requisitos del mes calendario, la existencia de causa justificada por enfermedad/reposo médico, el perdón de la causal por parte del empleador, la acción de despido indebido con el cobro de la indemnización por años de servicio con recargo legal del 80%, indemnización sustitutiva de aviso previo, la devolución del descuento del Seguro de Cesantía (AFC), la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Art. 485 CdT) y la nulidad del despido por cotizaciones morosas (Ley Bustos)."
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⚠️ Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto |
Preguntas Frecuentes y Asesoría Legal
¿Qué ocurre si sumaron un lunes de mayo y un lunes de junio para despedirme por "dos lunes en el mes"?
Esa sumatoria es completamente ilegal. La ley exige que ambos lunes pertenezcan al mismo mes calendario. Si te despiden sumando faltas de meses distintos, el despido será declarado indebido en tribunales, ordenando el pago de tu indemnización por años de servicio con un recargo del 80%.
¿Cuál es el plazo fatal para ingresar la demanda por despido indebido en los Tribunales del Trabajo?
Cuentas con un plazo fatal de 60 días hábiles contados desde la fecha de separación efectiva de tus funciones para ingresar la demanda en los Juzgados de Letras del Trabajo. Si presentas un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo dentro de dicho período, el cómputo del plazo se suspende hasta la conclusión del trámite, con un límite máximo e improrrogable de 90 días hábiles en total.
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En Kopaitic & Asociados brindamos representación y defensa jurídica altamente especializada a personas trabajadoras y empresas en la impugnación de despidos por inasistencia injustificada, cómputo del mes calendario, licencias médicas extemporáneas, demandas de despido indebido con recargo del 80% y acciones de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales:
Atendemos presencialmente en nuestra oficina en Viña del Mar (Reñaca Norte N° 25, Oficina 1405) y prestamos representación telemática para Santiago y todo Chile. Evaluamos tu caso de forma confidencial y garantizamos respuesta en menos de 10 minutos en horario hábil.
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